Fue iniciado el presente procedimiento por demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por la abogada GLORIA SÁNCHEZ DE ARGUELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.294, actuando como apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 3 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro.; contra la ciudadana RUTH THAMAR LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 13.139.288.
Este Juzgado admitió la demanda mediante auto dictado el 18 de octubre de 2010, por los trámites del juicio breve y ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera a contestar la demanda al segundo (2°) día despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. Igualmente se indicó en el auto de admisión que para el caso de que la parte demandada considerara necesario interponer cuestiones previas de forma oral, debía comparecer a las (9:00) a.m. del mismo día, de conformidad a lo previsto en el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, ya que se trata de un acto procesal en el cual puede estar también la parte actora para el caso de una eventual promoción de cuestiones previas de forma oral por parte de los accionados.
Por cuanto no fue posible lograr la citación personal de la demandada, este Juzgado acordó su citación mediante carteles, de conformidad a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por auto dictado el 24 de enero de 2011. En la misma fecha fue librado el cartel, el cual fue retirado para su publicación en la prensa, por la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia presentada el 1º de febrero de 2011.
El 23 de enero de 2012 compareció la misma abogada y solicitó que la Secretaria del Tribunal fijase el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada. A tales efectos, este Juzgado dictó auto el 24 de enero de 2012, por el que fijó el segundo (2º) día de despacho siguiente, a las (3:00 p.m.) para que la Secretaria se trasladase a fijar el cartel librado, instando a la parte actora a proveer el transporte a la funcionaria indicada. En la oportunidad correspondiente, esto es, el 11 de febrero de 2012, la Secretaria dejó constancia en el expediente de que no compareció persona alguna a trasladarla a la dirección de la parte demandada.
Es el caso que ésta es la última actuación que consta en el expediente, pues la parte actora no compareció nuevamente a seguir impulsando la citación de la parte demandada para la continuación del procedimiento, transcurriendo desde entonces más del año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que se consumase la perención en la causa.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto por BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana RUTH THAMAR LÓPEZ RODRÍGUEZ, identificados ut supra.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 203º año de la Independencia y 154º año de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha (25-07-2013), y siendo las (9:50) horas de la mañana, fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB.
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2010-003887.
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