Fue iniciado el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos identificados como GONZALEZ GONZALEZ SILVESTRE, GONCALVES DE JOAQUIN MARIA JOSE, GONCALVES CALDEIRA MANUEL y GONCALVES CALDEIRA ANTONIO ZACARIAS, venezolanos por naturalización los tres primeros y portugués el último, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 3.968.386, V- 12.298.954, V- 15.048.381 y E- 932.041, respectivamente, asistidos por la abogada identificada como Cruz Colina Carmen Yamileth, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 177.022, mediante el cual expusieron lo siguiente:
Que el 12 de abril de 2006, falleció ab intestato la ciudadana MARIA RODRIGUEZ DE CALDEIRA, de nacionalidad portuguesa, de 86 años, viuda y titular de la Cédula de Identidad Nº E- 554.438, dejando cuatro hijos de nombres: GONZALEZ GONZALEZ SILVESTRE, GONCALVES DE JOAQUIN MARIA JOSE, GONCALVES CALDEIRA MANUEL y GONCALVES CALDEIRA ANTONIO ZACARIAS. Que para fines que les interesa, acuden ante este Tribunal con el fin de que se les declare como únicos y universales herederos.
Consta en el expediente que el 16 de abril de 2012, comparecieron a rendir declaración testimonial los ciudadanos ZAINE MOKDED DE MOKDED y ELEAZAR BLANCO CASTRO, titulares de la Cédula de Identidad números V- 11.305.884 y V- 2.117.069, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito indicado, exponiendo que los identificados eran los únicos herederos de la causante, por ser sus cuatro (4) hijos. Corresponde a este Juzgado analizar los demás recaudos probatorios consignados por los solicitantes, lo cual se hace seguidamente:
1) Copia simple de cédula de identidad expedida el 06-06-07, por la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de la ciudadana MARIA JOSE GONCALVES DE JOAQUIN, V- 12.298.954, nacida el 19/03/44.
2) Copia simple de cédula de identidad expedida el 25-05-04, por la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano ANTONIO ZACARIAS GONCALVES CALDEIRA, E- 932.041, con fecha de nacimiento el 05-11-48.
3) Copia simple de Cédula de Identidad expedida el 11-10-05, por la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano SILVESTRE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, V- 3.968.386.
4) Copia simple de Cédula de Identidad expedida por la República de Venezuela, a nombre del ciudadano MANUEL GONCALVES CALDEIRA, V- 15.048.381.
5) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 189, levantada el 30 de abril de 1954, en la Prefectura Civil del Municipio Manuel Díaz Rodríguez, Distrito Sucre del Estado Miranda, con motivo de la presentación de un niño de nombre SILVESTRE, realizada por el ciudadano MANUEL GONZALEZ CALDEIRA, como su hijo y de la ciudadana MARÍA GONZALEZ BURRAJEIRO, ambos de estado civil casados.
6) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 10, levantada el 16 de mayo de 2006, ante el Comisionado de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con motivo de la declaratoria de fallecimiento de la causante identificada como MARIA RODRIGUEZ DE CALDEIRA, en la que se dejó constancia que tenía (86) años de edad, que era de nacionalidad portuguesa, con C.I. E- 554.438, de estado civil casada, nacida el 17/9/1919, domiciliada en Petare, hija de MANUEL GONCALVES BORRAJEIRO y VIRGINIA RODRÍGUEZ (finados), casada con MANUEL GONCALVES CALDEIRA y que deja cuatro (4) hijos de nombres: MANUEL, MARIA JOSÉ, ANTONIO ZACARÍAS y SILVESTRE.
7) Copia simple de Cédula de Identidad expedida el 23-10-84, por la República de Venezuela, a nombre de la ciudadana MARIA RODRIGUEZ DE CALDEIRA, bajo el Nº E- 554.438.
El 18 de abril de 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual instó a los solicitantes a consignar debidamente traducidas y apostilladas, las certificaciones del Registro de Nacimiento de los demás ciudadanos señalados como hijos de la causante, pues solo habían consignado la que fue analizada previamente bajo el Nº 5.
A tales efectos, compareció el 26/06/2013, la ciudadana Juvelina Fernandez de González, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.696.939, actuando en representación de la Sucesión Goncalves Caldeira, como su apoderada, asistida por el abogado Edgar C. Pareles Yépez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.366 y presentó diligencia mediante la cual señaló que consignaba los recaudos solicitados con sus respectivas copias para que fuesen devueltos los originales, previa su certificación en autos. Estos recaudos son los siguientes:
I. Copia simple de certificación de datos filiatorios, expedida el 24 de febrero de 2012, por el Jefe de la Oficina SAIME Guarenas, Estado Miranda, mediante la cual hace constar que en la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad Nº V- 12.298.954, expedida en Guarenas el 19/11/1985, cuyos datos filiatorios son los siguientes: MARÍA JOSÉ GONCALVES DE JOAQUÍN; padres: GONCALVES MANUEL y GONCALVES MARÍA, nacida en Madeira, Portugal, el 19/03/1944. Presenta Nota adicional certificando que es venezolana, según artículo 37, ordinal 1º de la Constitución de 1961.
II. Copia simple de una copia certificada expedida el 1º de marzo de 2012, de una página de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 4.289 Extraordinario, del 9 de julio de 1991, en la que consta que por Decreto Nº 1.726, emanado de la Presidencia de la República, fueron declaradas venezolanos por naturalización las personas que aparecen a continuación, entre las cuales está el ciudadano MANUEL GONCALVES CALDEIRA, E- 563.083.
III. Original de traducción realizada el 14 de junio de 2013, por el Intérprete Público Felipe Pereira Da Costa, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.602.106, del idioma portugués al castellano, de la certificación expedida el 20/05/2013, por el Registro Civil/Inmobiliario/Comercial de Calheta, Madeira, de datos contenidos en el Acta de Nacimiento Nº 164/1994, levantada el 27/03/1944, en la Oficina de Calheta, Madeira, con motivo del registro de nacimiento de MARIA JOSE GONCALVES CALDEIRA, hija de los ciudadanos MANUEL GONCALVES CALDEIRA y MARIA GONCALVES BORRAGEIRO. Presenta apostilla estampada por el Círculo Judicial de Funchal, Procuraduría de la República, Portugal, el 20 de mayo de 2013. Fue consignado anexo el original traducido.
IV. Original de traducción del idioma portugués al castellano realizada el 14 de junio de 2013, por el mismo Intérprete Público, de la certificación expedida el 20/05/2013, por el Registro Civil/Inmobiliario/Comercial de Calheta, Madeira, de datos contenidos en el Acta de Nacimiento Nº 581/1948, levantada el 30/11/1948, en la Oficina de Calheta, Madeira, con motivo del registro de nacimiento de ANTONIO ZACARÍAS GONCALVES CALDEIRA, hijo de los ciudadanos MANUEL GONCALVES CALDEIRA y MARIA GONCALVES BORRAGEIRO. Presenta apostilla estampada por el Círculo Judicial de Funchal, Procuraduría de la República, Portugal, el 20 de mayo de 2013. Fue consignado anexo el original traducido.
V) Original de traducción del idioma portugués al castellano realizada el 12 de abril de 2013, por el mismo Intérprete Público, de la certificación expedida el 20/03/2013, por el Registro Civil/Inmobiliario/Comercial de Calheta, Madeira, de datos contenidos en el Acta de Nacimiento Nº 209/1940, levantada el 09/05/1940, en la Oficina de Calheta, Madeira, con motivo del registro de nacimiento de MANUEL GONCALVES CALDEIRA, hijo de los ciudadanos MANUEL GONCALVES CALDEIRA y MARIA GONCALVES BORRAGEIRO. Presenta apostilla estampada por el Círculo Judicial de Funchal, Procuraduría de la República, Portugal, el 21 de mayo de 2013. Se encuentra anexo el original traducido.
Ahora bien, del Acta de defunción antes analizada, se desprende que el nombre de la finada es MARIA RODRIGUEZ DE CALDEIRA, que estaba casada con el ciudadano MANUEL GONCALVES CALDEIRA (quien aparentemente le sobrevivió) y que dejó cuatro (4) hijos de nombres: MANUEL, MARIA JOSÉ, ANTONIO ZACARÍAS y SILVESTRE.
Se observa que en el escrito presentado los solicitantes afirmaron que la de cujus era viuda, pero no consignaron recaudo alguno del cual pudiera establecerse ese hecho. Tampoco consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos identificados como MARÍA RODRÍGUEZ y MANUEL GONCALVES CALDEIRA. No obstante dichas omisiones, este Juzgado observa lo siguiente:
En el escrito presentado, los solicitantes manifestaron que la ciudadana MARÍA RODRÍGUEZ DE CALDEIRA era viuda, pero como quedó asentado antes, no consignaron la copia certificada del Acta de Defunción de su cónyuge. Este aparece mencionado como MANUEL GONCALVES CALDEIRA en el Acta de Defunción de la primera, pero no se hace mención alguna a si le sobrevivió o no. Si partimos del supuesto de que sean ciertas todas las declaraciones contenidas en la indicada Acta de Defunción, tendríamos que concluir que la causante se llamaría MARÍA RODRÍGUEZ DE GONCALVES; y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Código Civil, sus hijos tendrían que llamarse MANUEL RODRÍGUEZ GONCALVES, MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ GONCALVES, ANTONIO ZACARÍAS RODRÍGUEZ GONCALVES y SILVESTRE RODRÍGUEZ GONCALVES.
No obstante ello, de las certificaciones de Actas de Nacimiento antes analizadas, de las personas nacidas en Portugal, este Juzgado puede concluir que los apellidos usados por los solicitantes son los de su padre, ciudadano identificado como MANUEL GONCALVES CALDEIRA, presumiéndose que lo hacen en aplicación del Derecho portugués. Con relación al apellido de la ciudadana identificada como MARÍA RODRÍGUEZ, no es posible para este Tribunal realizar vinculación alguna, pues quien aparece identificada como madre de los solicitantes es MARÍA GONCALVES BORRAGEIRO. Ni siquiera dicha vinculación jurídica es posible establecerla con relación al señalado hijo nacido en este país, pues en su Acta de Nacimiento aparecen identificados como sus padres los ciudadanos MANUEL GONZÁLEZ CALDEIRA y MARÍA GONZÁLEZ BURRAJEIRO.
Partiendo del principio de buena fe procesal que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria, este Juzgado podría presumir que se trata de errores contenidos en el Acta de Nacimiento del ciudadano identificado como SILVESTRE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, pues pudiera presumirse que el apellido GONCALVES fue cambiado por GONZÁLEZ, al momento de su presentación en la Jefatura Civil. Y si partimos del hecho de que la ciudadana señalada como su madre y de los demás solicitantes fuese la misma fallecida, también podría contener errores de fondo su Acta de Defunción, pues en vez de identificarla como MARÍA GONCALVES BORRAGEIRO (DE CALDEIRA), la identificaron como MARÍA RODRÍGUEZ DE CALDEIRA, como aparece también en su Cédula de Identidad. No encuentra explicación alguna este Tribunal al hecho de que identificada con el apellido RODRÍGUEZ dicha ciudadana, a menos que fuese en aplicación del Derecho portugués, hecho que no fue justificado ante este Despacho y que en todo caso debían probar el derecho extranjero.
Lo observado por este Juzgado puede ser cierto o no, pero son conclusiones a las que llegó luego del análisis de la documentación consignada, pues las afirmaciones de los comparecientes para fundamentar su solicitud no abarcan nada con relación a la disparidad de apellidos constatada, motivo por el cual no puede establecerse con certeza cuál es la realidad.
A mayor abundamiento, este Juzgado considera que si se tratase de errores contenidos en las Actas referidas, los solicitantes deben instar su rectificación en sede judicial, pues aparentemente se trata de errores de fondo; y luego que tengan un pronunciamiento jurisdiccional favorable, proceder a través de otro procedimiento a solicitar la declaratoria de únicos y universales herederos.
En vista de que no es posible establecer vinculación alguna de los solicitantes con la causante, este Juzgado considera que es improcedente en Derecho la declaratoria solicitada; y en consecuencia la NIEGA. Así se decide.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada a los ocho (08) días del mes de julio de 2013, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


__________________________________
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,



VIOLETA RICO CHAYEB

En la misma fecha de hoy (08-07-2013), siendo las (9:00) de la mañana, fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,




VIOLETA RICO CHAYEB



EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2012-002434