REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de julio de dos mil trece (2013)
Años 203º y 154º


Solicitante: “María Rosa Blanco Fernández” titular de la cédula de identidad N° V-2.959.846.

Motivo:
Desistimiento de solicitud Pensión
Alimentaria.


Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Asunto: AP31-S-2010-006359

I

En fecha 7 de octubre de 2010, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, escrito suscrito por el ciudadano Ramón Liscano, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita a este Tribunal, se sirva homologar el convenio de pensión alimentaria suscrito ante su Despacho, por las ciudadanas María Rosa Blanco Fernández y María Teresa Blanco, fundamentando su pedimento, en las disposiciones contenidas en los artículos 75 y 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 284, 285, 294 y 297 del Código Civil, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.

El día 25 de octubre de 2010, este órgano jurisdiccional procedió a homologar el convenio de pensión alimentaria suscrito por las ciudadanas María Rosa Blanco Fernández y María Teresa Blanco.

Luego, el 21 de diciembre de 2010, el ciudadano Freddy José Lucena, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto encargado del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, suscribió diligencia mediante el cual expuso: “en fecha 16 de diciembre de 2010, compareció la ciudadana María Rosa Blanco, titular de ña cédula de identidad N° V-2.959.486, a los fines de manifestar que la ciudadana María Teresa Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-12.762.383, no ha dado cumplimiento al convenimiento de Obligación de Manutención…” en este mismo orden de ideas, solicitó se notifique a la ciudadana María Teresa Blanco, a los fines de que acredite haber dado cumplimiento al convenimiento de la obligación de manutención.

En fecha 12 de enero de 2011, se libró boleta de notificación dirigido a la ciudadana María Teresa Blanco.

El día 13 de mayo de 2011, el ciudadano Mario Díaz, actuando en su condición de alguacil adscrito a esta sede judicial dejo constancia de su imposibilidad de practicar la notificación de la ciudadana Maria Teresa Blanco.

En este estado, el día 3 de julio de 2013, comparece ante este Juzgado el ciudadano Ramón Liscano, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual expuso:

“Por cuanto acudió voluntariamente ante este Despacho Fiscal la ciudadana María Rosa Blanco Fernández, plenamente identificada en los autos, con el fin de expresar su voluntad de Desistir de la presente causa; en tal sentido, esta Representación Fiscal consigna en este acto… acta de Desistimiento levantada a la precitada ciudadana, con el fin de que sea homologado por este Juzgado, el desistimiento solicitado en el caso de marras…”


A los fines de proveer lo conducente, el Tribunal observa:

II

El desistimiento planteado equivale a la renuncia del diligenciamiento de la solicitud en sede de jurisdicción voluntaria equiparable al acto procesal previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece parcialmente lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento….”

La Doctrina nos enseña que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En este mismo orden de ideas, estima este operador de justicia que el desistimiento efectuado está ajustado a derecho, ya que no atenta contra el orden público, en el caso específico, pues no están en juego valores políticos, sociales, económicos, morales, ni normas de interés público que exijan observancia incondicional. Así se decide.

Por los motivos antes expuestos y tomando en consideración la norma jurídica indicada, este Juzgado acuerda impartir la Homologación al desistimiento planteado por la solicitante ante el Despacho del Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento planteado, dando por consumado el acto, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, produciéndose los efectos del artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil trece (2013), a 203 años de la Independencia y 154 años de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE

LA SECRETARIA,


ABG. DAMARIS IVONE GARCÍA

En esta misma fecha, siendo las 3:09 P.M., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador correspondiente.

LA SECRETARIA,


ABG. DAMARIS IVONE GARCÍA



RRB/DIG/
Asunto: AP31-S-2010-006359