REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
PARTE ACTORA: ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., sociedad de comercio, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el No. 47, Tomo 198-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados JHONATHAN RAFAEL PERALES MORALES y MARIEL FABIOLA MELÉNDEZ BERROTERÁN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.049 y 178.198.-
PARTE DEMANDADA: ALBERTO MARCELO LI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-1.643.484.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 13 de junio de 2012 ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por el abogado JHONATHAN RAFAEL PERALES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.049, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., en contra del ciudadano ALBERTO MARCELO LI, por COBRO DE BOLIVARES.-
En fecha 18 de junio de 2012, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve.-
En fecha 26 de junio de 2013, diligenció el apoderado judicial de la parte actora abogado JHONATHAN RAFAEL PERALES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.049, y desistió del procedimiento.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio ochenta y nueve (89), diligencia de fecha 26 de junio de 2013, presentada por el abogado JHONATHAN RAFAEL PERALES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.049, actuando con el carácter de apoderado judicial de la arte actora, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así mismo se acuerda la devolución de las copias certificadas y los documentos originales que corren insertos a los folios del veinte (20) al cincuenta y siete (57), previa su certificación en autos por secretaria de conformidad con lo pautado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG-
ASUNTO: AP31-V-2012-001068
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