REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º
PARTE ACTORA: ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FENIX ADVERTISING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 2005, bajo el Nº 21, Tomo 211-A-Sgdo.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentó el abogado en ejercicio ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, contra la Sociedad Mercantil FENIX ADVERTISING, C.A.-
Por auto de fecha 17 de abril de 2013, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 10 de julio de 2013, comparecieron el abogado ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.794, actuando en su propio nombre y representación, y por otra parte el ciudadano JOSÉ E. SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.164.017, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FENIX ADVERTISING, C.A., debidamente asistido por la abogada Fredda Linares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 59.563, mediante la cual consignaron Escrito de Transacción para su Homologación.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada Sociedad Mercantil FENIX ADVERTISING, C.A., se encontraba asistida por la abogada Fredda Linares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 59.563, respecto a la parte actora, actúa en su propio nombre y representación el abogado ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.794, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 10 de julio de 2013, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quince (15) de Julio de dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, ________se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/ Edwin
ASUNTO: AP31-M-2013-000079
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