REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de julio de dos mil trece
203º y 154º


SOLICITANTE: ISAAC FRANCISCO SHUM SARMIENTO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.332.615.
REPRESENTACION JUDICIAL: MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ VARGAS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.010.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por ciudadano ISAAC FRANCISCO SHUM SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-16.332.615, debidamente asistido por la abogada MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.010, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en los artículos 769, 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil); en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano ISAAC FRANCISCO SHUM SARMIENTO, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, en base al argumento de que al momento de ser presentado aparece como lugar de nacimiento de su padre, ciudadano FRANCISCO SHUM LEUNG, CANTON, CHINA, siendo el lugar correcto HONG KONG, CHINA.
El tribunal a tales efectos observa:
El artículo 501 ejusdem señala que ninguna partida podrá reformarse después de extendida, sino en virtud de sentencia ejecutoriada.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente en razón del territorio, es decir, aquel a cuya jurisdicción corresponda la parroquia a Municipio donde fue extendida la partida; tribunal que en virtud de la sentencia dictada, libra la orden a la autoridad respectiva.
En el caso bajo estudio lo pretendido por el solicitante es que el Tribunal a través del procedimiento especial previsto en los artículos 769 y siguientes del Código Civil, corrija el error del cual adolece su Acta de Nacimiento Nº 1.761, inserta al folio 381, vto de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1983 llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, sustituyendo CANTON, CHINA y colocando en su lugar HONG KONG, CHINA.-
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, para determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, constata el Tribunal que ciertamente como se afirmó en el presente escrito, el verdadero lugar de nacimiento del padre del solicitante es HONG KONG, CHINA y así se desprende de las probanzas aportadas, en especial de declaración brindada ante el Tribunal de Registro del Distrito de Hong Kong, emanada del Consulado de Venezuela en Hong Kong, documento que da fe de las declaraciones allí contenidas, de cuyo texto se constata que el lugar de nacimiento del ciudadano Francisco Shum Leung es Hong Kong China que al ser adminiculada al acta de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, instrumento que a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil, da fe de las declaraciones en el contenidas, se desprende el error al cual alude el solicitante y por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece la partida de nacimiento distinguida con el Nº 1.761, inserta al folio 381, vto de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1983 llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, en la cual se incurrió en el error de colocar como lugar de nacimiento del ciudadano FRACISCO SHUM LEUNG, CANTON, CHINA siendo lo correcto HONG KONG, CHINA.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, estampar una nota marginal al Acta de nacimiento, perteneciente al ciudadano ISAAC FRANCISCO SHUM SARMIENTO, signada con el Nro. 1.761, del año 1983, de la siguiente manera: En donde dice CANTON, CHINA debe decir. HONG KONG, CHINA. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,

LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA,


ASUNTO: AP31-S-2012-007944.-