REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º


PARTE ACTORA: Ciudadano WILMER JOSE SÁNCHEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.721.693.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAIDAN ALBERTO LANGE NAVARRO y MILLA JOSE ITALO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.935 y 162.512, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CENRO DE EDUCACIÓN INICIAL PRIVADO MARÍA INMACULADA CONCEPCIÓN, inscrita en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 2 de abril de 2008, bajo el No. 44, Tomo 1, Protocolo 1.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA -

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de mayo de 2.013 y recibido por Secretaria en esa misma fecha.-
En fecha 08 de mayo de 2013, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento ordinario.-
II
La perención de la instancia, se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
De acuerdo con la norma citada, la perención de la instancia es un modo de extinción del proceso por falta de impulso procesal de las partes.
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, constata quien aquí decide, que no cumplió la actora con esa carga procesal, al no comparecer oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, es decir, dentro de los treinta días siguientes, contados a partir del día 08 de mayo de 2013 a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de la elaboración de la respectiva compulsa, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con sus cargas procesales como lo es el no haber comparecido a consignar las copias para la elaboración de la compulsa o señalar la dirección para la práctica de la citación.
Todo lo anterior, es traducido en inactividad procesal, dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil..-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

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LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
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MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

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MARINA SANCHEZ GAMBOA.








LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-V-2013-000657.-