REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA presentada en fecha 28 de mayo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MEDINA BASTIDAS Y GABRIELA CROES ESTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.416.861 y V-5.969.453 respectivamente, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre ellos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MEDINA BASTIDAS Y GABRIELA CROES ESTE, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
El ciudadano JOSÉ GREGORIO MEDINA BASTIDAS conviene en ceder y traspasar a la ciudadana GABRIELA CROES ESTE, ambos identificados, el CIEN por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre una (1) parcela de terreno y todas las bienhechurias sobre ella construidas, situada en la urbanización Los Anaucos Country Club, Jurisdicción del Municipio Charallave del Distrito Cristóbal Rojas, antes Distrito Urdaneta, del Estado Miranda, señalado con el Nº 877-3 de la Calle Tamarindo, número de catastro 150801U01000000000000000000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de compra venta con Préstamo a Interés con Garantía Hipotecaria de Primer Grado, que pesa a favor del Banco Caribe, C.A., Banco Universal, Rif Nº 000029490, que constituye Hipoteca Convencional de Primer Grado, hasta el doble del valor del préstamo otorgado, debidamente protocolizado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 16 de Diciembre de 2008, bajo el Nº 2008.1031, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 236.13.12.500 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008; el referido apartamento tiene un área aproximada de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (789,97 M2). Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con Calle Tamarindo; SUR: con terrenos propiedad de la urbanización; ESTE: con parcela Nº 877-A de la urbanización; y OESTE: con parcela Nº 877-4 de la urbanización.-
La ciudadana GABRIELA CROES ESTE, conviene y acepta la cesión realizada por su cónyuge del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad.-
Asimismo acuerdan que lo que corresponda por concepto de prestaciones sociales habidas durante la comunidad conyugal, es propiedad del cónyuge que las haya devengado sin que el otro tenga nada que reclamar por ese concepto.
Manifiestan que de esta manera queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió, nada tienen que reclamarse por este concepto.
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida APROBACION en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MEDINA BASTIDAS Y GABRIELA CROES ESTE, en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-S-2013-004563.