REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º
PARTE ACTORA: sociedad mercantil MAQUINARIAS BERO 9, C.A., inscrita en el Registro Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de diciembre de 2008, bajo el No. 77, Tomo 166-A Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados MAZIMO SALAZAR INFANTE Y MANUEL OROZCO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.756 y 138.441.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA TRESIN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de enero de 1982, bajo el No. 71, Tomo 3-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JESÚS ALBERTO ROSALES URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.542.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA).-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) intentó sociedad mercantil MAQUINARIAS BERO 9, C.A. contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TRESIN, C.A.
Por auto de fecha 25 de abril de 2013, se ordenó abrir cuaderno de medidas y se dejó constancia que el Decreto del mismo se haría por auto separado.
En fecha 07 de mayo de 2013, se decreta la Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada, en el presente procedimiento y se ordeno su remisión al Juez Distribuidor de Turno de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practique dicha medida.
En fecha 18 de junio de 2013, se recibió oficio N° 126-13, proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y anexo al mismo, constante de siete (07) folios útiles, copias certificadas del Acta de la Medida de Embargo Preventivo, practicada el día 27 de mayo de 2013, por dicho Juzgado, mediante la cual las partes lograron una Transacción judicial y solicitaron la Homologación de la misma.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA TRESIN, C.A., se encontraba representada por el Abogado JESÚS ALBERTO ROSALES URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.542, respecto a la parte actora se encuentra representada por los abogados MÁXIMO SALAZAR INFANTE Y MANUEL OROZCO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 27.756 y 138.441, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 27 de mayo de 2013, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tres (03) de julio de dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, ________se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-M-2013-000085