REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Exp. Nº AP31-S-2013-006291

SOLICITANTES: DIANA GOMEZ DE BOADA y WILFREDO ANTONIO BOADA BONILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.307.522 y V-5.132.978, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: DANMARA FATIMA DOS RAMOS ANGULO y LEXTER JOSE ABBRUZZESE VISINTAINER, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 71.268 y 117.909, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-

Visto el anterior escrito de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos DIANA GOMEZ DE BOADA y WILFREDO ANTONIO BOADA BONILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.307.522 y V-5.132.978 respectivamente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), correspondió a este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Julio de 2013, dándosele su respectiva entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.

Asimismo expresaron los solicitantes en su escrito, los términos y condiciones en virtud de los cuales se pretende liquidar la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos, mediante matrimonio civil contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de diciembre de 1983, y disuelto mediante sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 31 de Mayo de 2013, y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación a la partición y liquidación decretada en la misma, por lo que este el Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiera obrado con la mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiera mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
El artículo antes citado, así como el 186 ejusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer salvo convención en contrario son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

Considera el Tribunal, que con la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex - cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
-II-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conforman, los cuales de describen a continuación:
A) Un inmueble constituido por un apartamento que forma parte del Edificio denominado “PAPATUO”, ubicado en la Calle San Luís, Sector “B” de la Urbanización San Luís, antigua Sección Santa María de El Cafetal, Jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el respectivo Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 08 de enero de 1971, anotado bajo el No. 3, Protocolo Primero, Tomo 26, y está distinguido con las siglas PH raya A (PH-A), ubicado en la Planta Pent-House del mencionado Edificio, tiene un área aproximada de CIETNO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196 Mts2); consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios principales, dos (2) baños principales, Sala-Comedor, lavandero, tendedero, jardín interno, terrazas, cocina, habitación y baño de servicio, le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento; uno (1) descubierto, distinguido con el número cincuenta y cuatro (54) y uno (1) cubierto distinguido con el número catorce (14), y un maletero distinguido con las letras A raya A (A-A), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: Fachada Sur; ESTE: Con hall y OESTE: Fachada Oeste. Igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de TRES ENTEROS CON DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (3,2.342%), de acuerdo con el Documento de Condominio, sobre las cosas de uso común y las cargas derivadas de la comunidad de propietarios, según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 2006, valorado aproximadamente en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500.000,00). Dicho bien será vendido, previo avalúo, y corresponderá a cada cónyuge el cincuenta por ciento de su precio de venta. E igual se procederá y corresponderá en cuanto a bienes muebles.
B) El cincuenta por ciento (50%) de la compañía BOLART 2009, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el No. 9 del año 2009, Tomo 194-A Registro Mercantil V, expediente 224-3309, Registro de Información Fiscal J-29894813-2, domicilio fiscal calle C, Edificio Samanta, Piso 1, apartamento 1C, Urbanización Santa Rosa de Lima, Municipio Baruta del estado Miranda, Capital sucrito y pagado de la empresa DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00), cuya administración y manejo administrativo, legal, tributario y financiero corresponde al ciudadano WILFREDO ANTONIO BOADA BONILLA. Con relación a dichas acciones, la ciudadana DIANA GÓMEZ DE BOADA, cede sus derechos sobre las acciones que le corresponden al ciudadano WILFREDO ANTONIO BOADA BONILLA.
C) El sesenta y seis por ciento (66%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble ubicado en Broward County, estado de La Florida, Estados Unidos, en CondominiumUnit No 33114, Edificio 18 de Karanda Village 1-“A”, registrado en el Libro Oficial de Registro 11442, página 518 modificado del Registro Público de Broward County, Florida en fecha 28 de agosto de 2012 y, valorado en SESENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (US$ 60.000,00) que al cambio equivalen a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 378.000,00). Con relación a este inmueble, la ciudadana DIANA GÓMEZ DE BOADA, cede sus derechos de propiedad al ciudadano WILFREDO ANTONIO BOADA BONILLA.
D) Cuenta en BANK OF AMERICA No. 229034319593 a nombre de la ciudadana DIANA GOMEZ DE BOADA, por la cantidad depositada de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS (U$ 40.000,00) aproximadamente y que al cambio, equivalen a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 252.000,00), Con relación a esta cuenta, el ciudadano WILFREDO ANTONIO BOADA BONILLA, cede sus derechos a la ciudadana DIANA GOMEZ DE BOADA.
En virtud de las consideraciones anteriores, la presente solicitud es procedente en derecho; y así se declara.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostátos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZ

YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO


AILANGER FIGUEROA


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta y dos minutos de la mañana (10:52 a.m.).-

EL SECRETARIO


AILANGER FIGUEROA




Exp. AP31-S-2013-006291
YPFD/AF/yelitza.-