Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARIANGELA DEL VALLE MATA ESPINOZA y ANYERNAI ERICKSON LUGO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.873.546 y V-15.614.251, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado SILVESTRE ORTIZ CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.749, así como los documentos que la acompañan, y verificados como han sido, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
YPFD/AF/yelitza
Exp: AP31-S-2013-006661
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