REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
SOLICITUD: AP31-S-2013-005153
SOLICITANTES: SELENE MARIA GONZALEZ GONZALEZ y FRANCISCO VALERIANO ALVAREZ LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-10.540.311 y V-12.060.358, respectivamente. -
ABOGADA ASISTENTE: LUZ MADRID de SILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.092.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos SELENE MARIA GONZALEZ GONZALEZ y FRANCISCO VALERIANO ALVAREZ LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-10.540.311 y V-12.060.358, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 13 de julio de 2012, constante de una solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que en fecha 12 de febrero de 2005, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N° 07; fijando su domicilio conyugal en: el Edificio Residencias San Vicente, piso 7, apartamento 6-02, ubicado en la calle 6 de la Urbanización Montalbán, Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que los primeros años fueron de armonía y comprensión pero luego fue tornándose distante la relación y cada uno con intereses diferentes, hasta el punto que ya no tenían vida como pareja, sin embargo fue hasta el 02 de enero de 2008, que decidieron separarse.
Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y han decidido solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Que declaran que durante el matrimonio no adquirieron bienes gananciales, solo unos ahorros que de mutuo acuerdo convinieron dividir en partes iguales, igualmente que de dicha unión no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 12 de junio de 2013, se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 22 de julio de 2013, en la persona de la abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener ninguna objeción respecto a este proceso.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 02 de enero de 2008, transcurriendo más de cinco (05) años, para el momento que interponen su solicitud.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos SELENE MARIA GONZALEZ GONZALEZ y FRANCISCO VALERIANO ALVAREZ LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-10.540.311 y V-12.060.358, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante a Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de febrero de 2005, según consta en Acta N° 07, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
JMGF/IC/Amyra.-
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
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