ASUNTO N°: AP31-S-2013-000104

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado el 11 de enero de 2013, por el abogado Marco Antonio Gonnella Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.496, actuando en nombre y representación de la ciudadana María Rosa González Fernández, titular de la cédula de identidad número 6.002.101, se le dio entrada y se admitió por auto el once (11) de marzo del año 2013, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada el Acta de Nacimiento Nº 555, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital el veintisiete (27) de febrero de 1962, en virtud que en dicha acta se señaló el nombre de su madre como Josefina Fernández, siendo lo correcto Josefa Fernández Yllobre. A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de Matrimonio del ciudadano Francisco González Raimundo y Josefa Fernández Yllobre. 2.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Josefa Fernández. 3.- Copia del pasaporte de la ciudadana Josefa Fernández. 4.- Acta de Nacimiento de la ciudadana Josefa Fernández Yllobre.
El 26 de abril de 2013, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público. El 30 de ese mismo mes y año, compareció el abogado Tomás Enrique Guite Andrade, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público y opinó favorablemente sobre la solicitud.
El 02 de julio de 2013, se aportó al expediente ejemplar del edicto librado, llamando al proceso a cuantas personas pudieran verse afectado por la solicitud, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna.
De la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 555, antes referida, que se valora de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, se tiene que efectivamente el 27 de febrero de 1962, fue presentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, una niña de nombre María Rita, por el ciudadano Francisco González Raimundo, hija suya y de su cónyuge, que aparece identificada como Josefina Fernández. Este nombre coincide con el acta de nacimiento presentada por el solicitante y emitida por el Registro Civil de Bergondo (La Coruña), donde aparece que efectivamente la madre de la solicitante es de nombre “Josefa”.
De acuerdo a lo analizado, concordando los datos de los instrumentos aportados, se tiene que ciertamente en el acta de nacimiento de la solicitante, sentada bajo el número 555, del 27 de febrero de 1962, se registró de manera incorrecta a su madre, identificada como “Josefina”, siendo lo correcto JOSEFA, por lo que se rectifica dicha acta, corrigiéndose el nombre de pila. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) día del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ.,


MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA.,


TABATA GUTIERREZ.




En la misma fecha, siendo las 10:37 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.,


TABATA GUTIERREZ.


MJG/KFMM.