REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, primero (01) de julio de 2013.-
Años: 203° y 154°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos NESTORE GUARINO MEJIAS y LEYDY DAYANA FERNANDEZ DE GUARINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.648.623 y V-16.777.022, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado LEX HERNANDEZ MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.754, así como los documentos que la acompañan, y verificados como han sido, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. MARITZA J. BETANCOURT M. EL SECRETARIO

JONATHAN GUILLEN

Exp. AP31-S-2013-004932
MJBM/JG/yelitza