REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2011-005677
SOLICITANTES: CARLA MASSIEL DUGARTE GRATEROL y EDUIRTH JOSE MIJARES VILLALTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.678.265 y V-12.259.491, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JEANETT REVETE APONTE, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.573.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos CARLA MASSIEL DUGARTE GRATEROL y EDUIRTH JOSE MIJARES VILLALTA, debidamente asistidos por la Abogado JEANETT REVETE APONTE, antes identificada, alegan que contrajeron matrimonio en fecha 12 de junio de 2010, por ante la Registradora Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 20, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en Los Flores de Catia, Democracia Sur, Casa Nro. 28-L, Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
El 17 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio.
El día 8 de julio de 2011, compareció la solicitante y consignó copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 14 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y bienes, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El 24 de enero de 2013, comparecieron los solicitantes y pidieron la conversión en divorcio.
Mediante auto dictado el 25 de enero de 2013, se instó a los solicitantes a gestionar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El 6 de junio de 2013, comparecieron los solicitantes consignaron los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la boleta de notificación y ratificaron su pedimentos de que se declarara la conversión en divorcio.
En fecha 13 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de julio de 2013, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el 14 de julio de 2011, fecha en la que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos CARLA MASSIEL DUGARTE GRATEROL y EDUIRTH JOSE MIJARES VILLALTA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 12 de junio de 2010, por ante la Registradora Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 31 días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
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