REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2012-002356
SOLICITANTES: ciudadanos JESUS ELIGIO CORONADO y ELIZABETH DEFFIT DE CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.186.712 y V-2.114.263.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES. JOSÉ ORLANDO CHACON, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 51.849.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 13/03/2012, comparecieron los ciudadanos JESUS ELIGIO CORONADO y ELIZABETH DEFFIT DE CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.186.712 y V-2.114.263, asistidos por JOSÉ ORLANDO CHACON, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 51.849, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio N° 101, del año 2008, folio 101 de fecha 27 de agosto de 2008.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la urbanización San Andrés, bloque Cachamay, 5, Piso 23, Apartamento 23-01, el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante la unión no procrearon hijos.-
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los han llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Declare la Separación de Cuerpos.

En fecha 21/03/2012, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos, JESUS ELIGIO CORONADO y ELIZABETH DEFFIT, ya identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que mediante la diligencia de fecha 15/07/2013, comparecieron ambos cónyuges ciudadanos JESUS ELIGIO CORONADO y ELIZABETH DEFFIT, y solicitaron se decreta la conversión en divorcio de la separación de cuerpos existente entre aquellos, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ ORLANDO CHACON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 51.849.

II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos JESUS ELIGIO CORONADO y ELIZABETH DEFFIT, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Que en el caso de autos habiéndose verificado que la conversión fue solicitada por ambos cónyuges y que en efecto se verificó que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 21/03/2012, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la conversión de Divorcio, así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JESUS ELIGIO CORONADO y ELIZABETH DEFFIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.186.712 y V-2.114.263, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante por ante la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio Nº 101, del año 2008 folio 101 de fecha 27 de agosto de 2008.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.,
ABG. ARLENE PADILLA REYES

AGG/AP/C.R.O.C.-