Expediente Nº AP31-V-2012-001584
(Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Parte Actora: Ciudadanas MARIA TERESA NASCIMENTO, MARÌA LUISA NASCIMENTO y MARÀ SALETE FERNÀNDES PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-6.496.450, V-6.481.518 y V- 16.309.313, respectivamente.
Parte Demandada: Ciudadano ROBERT DANIEL DURAN LINDARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-6.372.194.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: JESUS ROBERTO GOMES CORREIA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.266.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: ELSA DEL CARMEN PINTO ARRETURETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.800.
Asunto: DESALOJO.
II
Se plantea la siguiente controversia mediante escrito libelar presentado por el Abogado JESUS ROBERTO GOMES CORREIA, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas MARIA TERESA NASCIMENTO, MARÌA LUISA NASCIMENTO y MARÀ SALETE FERNÀNDES PEREIRA, respectivamente, antes identificadas, mediante el cual alega que sus representadas son copropietarias del Cincuenta por ciento (50%) de un local comercial, situado en el lote de terreno con una superficie de: DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (12.405, 80 Mts2), ubicado en el lugar denominado: “El Aguacate”, a la altura del Kilómetro Nueve (9) de la Carretera que conduce de Caracas a El Junquito en Jurisdicción de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital en Caracas, y el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Desde el punto Número: 34 hasta l punto 60, en el plano de situación que se acompaña debidamente firmado por las partes para ser agregado al cuaderno de comprobantes, con la carretera que conduce de Caracas a El Junquito; NOROESTE: Con el vértice que forman los puntos: A-38, A-39, A-40,y vía de penetración que separa terreno de VICENZO ZOTTOLA; SUROESTE: Desde el punto A-28 hasta el punto A-41, con vìa de penetración que separa el terreno de la propiedad de VICENZO ZOTTOLA; y SURESTE: Desde el punto A-6 hasta el punto 59, con terrenos de la vendedora, objeto del contrato de arrendamiento celebrado de mala fe, por el ciudadano VICTOR MUENTES MUENTES, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.338.295, con el ciudadano JESUS ROBERTO GOMES CORREIA, ya identificado, por ante la Notaria Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de Enero de 2010, quedando anotado bajo el Nº 40 del Tomo 02 de los Libros Autenticaciones llevados en dicha oficina.
Que el precio de la referida venta fue de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 37.754,74), se canceló como cuota inicial la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO COLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 20.454,70), se acordó el financiamiento por la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 17.300,00), suma que la parte demandada se obligó a cancelar en cuarenta y ocho (48) meses por medio de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales.
Así mismo aduce las copropietaria que el local comercial arrendado fue destinado a la Venta de vehículos; Latonería y pintura de Automóviles, cuyo canon de arrendamiento mensual asciende a al suma de: DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00).
Que seguidamente el día 10 de Diciembre de 2010, se le efectuó al ciudadano ROBERT DANIEL DURAN LINDARTE, ya identificada, una Notificación Judicial por ante la Notaría Pública Primera de Caracas, en su condición de inquilino, mediante la cual le informaron que el ciudadano VICTOR CIPRIANO MUENTES, ya no les representaría en los contrataciones de arrendamiento y que asumirían en forma personal, la administración de las alícuotas de los cánones de arrendamiento del local arrendado.
Igualmente señala las copropietarias que el arrendatario dejó de cancelar lo cánones de arrendamiento comprendidos entre los meses de Enero de 2011 a Junio de 2011, para un total de seis mensualidades, conforme al último canon mensual de arrendamiento fijado en el referido contrato, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (s. 2.600,00), lo cual asciende a la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.800,00).
Que la parte demandada incumplió con su obligación de cancelar las cuotas establecidas en el mencionado contrato, debiendo a la parte actora veinte (20) cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2008, elevándose la cantidad adeudada a un total de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.598,00).
Por las razones anteriormente expuestas e inútiles como han sido los intentos extrajudiciales para lograr el pago de las cuotas vencidas es que la parte actora acude ante este Juzgado a demandar como en efecto lo hace al ciudadano ROBERT DANIEL DURAN LINDARTE, antes identificado, en los siguientes términos:
PRIMERO: A la Resolución del Contrato de Arrendamiento, suscrito ante la Notaria Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha: 27 de enero de 2010, quedando anotado bajo el No. 40 del Tomo: 02 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha oficina, y la consiguiente entrega del local comercial arrendado, libres de personas y cosas, solventes en el pago de los servicios de electricidad, aseo, agua y teléfono, y en el pago de los cánones de arrendamiento, que se encuentran insolutos e impagados correspondientes a los alquileres correspondientes a los meses de Enero a Abril de 2011, para un total de CUATRO (4) mensualidades consecutivas, las cuales se adeudan conforme al último canon mensual de arrendamiento fijado en el contrato de arrendamiento, y los cuales relacionamos de seguida La suma de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.200,00) para el caso de ROBERT DANIEL DURAN LINDARTE, antes identificado.
SEGUNDO: Al pago de los cánones de arrendamiento correspondientes al término de tiempo restante del contrato imputable al período de la prórroga legal, esto es; el pago de las alícuotas del canon mensual de Mayo y Junio del 2011, generado por el local arrendado. Dicho importe será establecido mediante una experticia complementaria del fallo, a ser efectuada por un único perito que será designado por el Tribunal en la oportunidad de ley.
TERCERO: Demandamos por concepto de daños y perjuicios, por cada mes que transcurra desde la finalización del contrato, esto es, a partir de Junio de 2011 en adelante, el pago de alícuota del Cincuenta por ciento (50%), del monto previsto por tal concepto, en el contrato de arrendamiento respectivo.
CUARTO: Señalar, que el monto que nos ocupa corresponde luego de aplicar la alícuota proporcional de los derechos de propiedad antes mencionada, debe calcularse con base a la suma que contractualmente se establece en el contrato por tal concepto, esto es; la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por cada día que el demandado permanezca ocupando el local comercial, luego de vencido el término de la prórroga legal correspondiente conforme a la duración del contrato.
QUINTO: Al pago de las costas y costos del presente juicio.
III
Admitida la presente demanda en fecha 05 de Octubre de 2.012, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y 881 del Código de Procedimiento Civil, se acordó el emplazamiento de la parte demandada ciudadano ROBERT DANIEL DURAN LINDARTE, ya identificado.
En fecha 22 de octubre de 2012, compareció el abogado JESUS GOMES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y consignó escrito de reforma de la demanda, siendo admitida a misma en fecha 25 de Octubre de 2.012, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y 881 del Código de Procedimiento Civil, se acordó el emplazamiento de la parte demandada ciudadano ROBERT DANIEL DURAN LINDARTE, ya identificado.
En fecha 01 de Noviembre de 2012, compareció el abogado JESUS GOMES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa, siendo librada la misma en fecha 06 de noviembre de 2012.
En fecha 08 de noviembre de 2013, compareció el abogado JESUS GOMES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y dejó constancia de haber cancelado los emolumentos para la citación de la parte demandada.
El ciudadano JOSE FELIX DURAN, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en fecha 18 de Diciembre de 2012, consignó compulsa y recibo de citación sin firmar, por cuanto fue infructuosa la citación.
En fecha 11 de enero de 2013, compareció el abogado JESUS GOMES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y solicitó la citación por cartel de la parte demandada, siendo librado el mismo por este Tribunal en fecha 22 de enero 2013.
En fecha 28 de enero de 2013, compareció el abogado JESUS GOMES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y retiro el cartel de citación.
En fecha 04 de junio de 2013, compareció el ciudadano ROBERT DURAN, ya identificado, y consignó poder apud acta otorgado a la abogada ELSA PINTO ARRETURETA, inscrita en el Inprebogado bajo el Nº 70.800, seguidamente consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 05 de junio de 2013, compareció la abogada ELSA PINTO ARRETURETA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y consignó soporte de la contestación de la demandada.
En fecha 10 de junio de 2013, la Abg. FABIOLA DOMINGUEZ, Juez Temporal designada, se avoco a la presente causa, en esa misma fecha se agregó el escrito de contestación presentado en fecha 04 de junio de 2013.
Consta al folio 146 y 147 diligencia de fecha 10 de junio de 2013, presentada el apoderado judicial de la parte actora ciudadanas MARIA TERESA NASCIMENTO, MARÌA LUISA NASCIMENTO y MARÀ SALETE FERNÀNDES PEREIRA, quien en su carácter acreditado en autos desistió del procedimiento.
En fecha 19 de junio de 2013, se libró Boleta de Notificación a la parte demandada a los fines de que sea de su conocimiento el desistimiento formulado por la parte actora.
Consta al folio 150 al 156, copia simple del poder otorgado por la parte actora al abogado José Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.446, y quien desistió del procedimiento y de la acción.
Consta de autos que en fecha 16 de Julio de 2013, compareció el abogado José Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.446, y mediante diligencia desistió tanto del procedimiento como de la acción, para lo cual consignó copia simple del poder otorgado por la parte actora a su persona, documento que riela desde el folio ciento cincuenta y dos (152) hasta el folio ciento cincuenta y siete (157), del presente expediente. Ahora bien, de una exhaustiva revisión de ese poder, se pudo constatar que es un poder especial otorgado para actuar en contra del ciudadano JOAO ALBERTO FERREIRA, Cédula de Identidad E-999.105, el cual no forma parte en el presente juicio. En consecuencia, no constatado en autos la condición del ciudadano José Mejias, de representante de la accionante, y siendo ese poder requisito de validez para que el apoderada constituido en autos pueda disponer del derecho en litigio, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACION solicitada. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 23/07/2013.- 203° De la Independencia y 154° De la Federación.
LA JUEZ.
DRA. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA.
ABG. DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado y se público y registró la anterior decisión siendo las _________. LA SECRETARIA
MAG/DM/Enny
Exp. Nº AP31-V-2012-001584
|