REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



DEMANDANTE: Ciudadana GLENYS DE JESUS PEREZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 15.699.856.
DEMANDADO: Ciudadano ERMI FABIAN PIMENTEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.663.365.
APODERADOS: Por la parte actora: ciudadanos Enderson Mendoza, David Mendoza y Javier Acosta, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 131.280, 186.806 y 150.966, respectivamente.
Por la parte demandada: no consta a los autos apoderado judicial.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA

De una exhaustiva revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente el Tribunal observa que, la demanda fue estimada en la cantidad de Trescientos Veintiún Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 321.000,00), cantidad que equivale a Tres Mil Unidades Tributarias (3.000,00U.T.), evidenciándose claramente que este Tribunal es incompetente para conocer sobre la presente demanda, en virtud que conforme a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, los Tribunales de Municipio son competentes para conocer de la causa hasta la cantidad de Dos Mil Novecientas Noventa Y Nueve Unidades Tributarias (2.999 U.T.). En consecuencia, la demanda que nos ocupa debe ser conocida por un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y no por éste Tribunal, quién carece de competencia por razón de la cuantía para conocer sobre la presente demanda. Así se decide.

Esta incompetencia por la cuantía es una razón de declinatoria que no admite excepción, por ser materia vinculada estrechamente con el orden publico, debiendo en consecuencia el Tribunal, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil declina su conocimiento en el Tribunal competente. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para seguir conociendo la presente causa, y declina su conocimiento en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Remítase el expediente junto con oficio.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23/07/2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA,



Abg. DILCIA MONTENEGRO


En esta misma fecha y siendo las _______________, se registró y publicó la anterior decisión, déjese copia en el copiador de sentencias respectivo, ello de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,












MAGC/DM/Luisana
AP31-V-2013-001133