REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 08/07/2013
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN VELASCO VIVAS, HORACIO LUIS VELASCO VIVAS y CARLOS ALBERTO VELASCO VIVAS, quienes son Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V- 3.719.820, V- 5.537.863, V- 5.537.473 y V- 6.107.629, respectivamente, causahabientes de la de-cujus ROSA CONSUELO VIVAS DE ESTRADA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro V- 1.861.569, fallecida Ab-Intestato, en fecha 05 de Septiembre de 2012, en el Municipio Libertador del Distrito Capital.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.

LA SECRETARIA,

DILCIA MONTENEGRO P.
Exp. Nº AP31-S-2012-012396
MAGC/yl