REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadanos William Gustavo Uribe y William Uribe Regalado, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-641.490 y V-19.753.852, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 54.049 y 163.998, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA

Ciudadana Raquel Alejandra Wahab Vargas, venezolana, mayor de edad, de profesión médico, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.130.009. Apoderadas Judiciales: abogadas María Teresa González y Ana Mercedes Pulido, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 25.200 y 87.492 respectivamente.

MOTIVO
Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado

Exp. Nº AP31-V-2012-001602
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

Se inicia el presente juicio, por libelo de demanda presentado en fecha 25 de Septiembre de 2012, por los abogados William Gustavo Uribe y William Uribe Regalado, quienes actúan en su propio nombre y representación, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, a través del cual demandaron por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado a la ciudadana Raquel Alejandra Wahab.
Verificada la distribución legal, le correspondió su conocimiento a este Órgano Jurisdiccional, siendo recibido en fecha 26/09/2012 y admitida por auto de fecha 10/10/2012, ordenándose la intimación de la parte accionada a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, hiciera oposición y realizara las defensas pertinentes a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 19/10/2012 la parte actora consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación de su contraparte y para la apertura del cuaderno de medidas, pedimento que fue proveído en fecha 30/10/12, posteriormente, el 19/11/12, la parte accionante de consignó el comprobante de haber suministrado los emolumentos necesarios al Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para practicar la citación de la demandada. Respecto de la medida de embargo ejecutivo solicitada, este Tribunal en fecha 15/01/13, negó la referida medida en virtud de que la parte accionante no aportó los medios de prueba suficientes que hicieran surgir en este Órgano Jurisdiccional la presunción grave de que pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo.
En fecha 29/01/2013 el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito de Tribunales de Municipio dejó constancia en autos de haber realizado los traslados pertinentes a los fines de la intimación, resultando la misma infructuosa, por lo que procedió a consignar a los autos la boleta de intimación correspondiente.
Ahora bien, en fecha 28/02/2013 compareció por ante este Tribunal la ciudadana Raquel Alejandra Wahab, plenamente identificada ut supra, debidamente asistida por la abogada María Teresa González y otorgó poder apud acta a la referida abogada y a Ana Mercedes Pulido, inscritas en el Inpreabogado los Nos 25.200 y 87.492 respectivamente, por lo que posteriormente en fecha 19/03/2013, la representación judicial de la parte demandada procedió a contestar la demanda y a impugnar el derecho de su contraparte a percibir honorarios profesionales por las supuestas labores profesionales efectuadas en nombre de la demandada.
Por medio de diligencia de fecha 05/04/2013 el abogado intimante desconoció todos y cada uno de los recibos anexos a la contestación de la demanda presentada por la parte demandada, ratificando asimismo, su pretensión respecto al cobro de honorarios profesionales de abogado.
Mediante escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte accionada de fecha 10/04/13, la misma ratificó los alegatos esgrimidos en el escrito de contestación a la demanda presentado y promovió a los testigos Antonio Silva, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.833.169 y Heinz Carlos Wahab, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.935.971, a los fines de que corroborasen el pago en efectivo de los honorarios profesionales de abogado que alegó haber efectuado en su contestación, testimoniales que fueron debidamente admitidas en fecha 12/04/13 y que resultaron ambas desiertas según actas levantadas en fecha 18/04/13.
Por último, mediante diligencia de fecha 16/05/13, la parte accionante solicitó se dictara sentencia.

II
PUNTO PREVIO

Vista la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado incoada por los abogados William Gustavo Uribe y William Uribe Regalado en contra de la ciudadana Raquel Alejandra Wahab Vargas, este Tribunal antes de ingresar al pronunciamiento de fondo, pasa a analizar como previo el contenido de la misma a los fines de determinar si se ajusta al procedimiento de honorarios judiciales establecido por la doctrina vinculante de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 000235 de fecha 01/06/2011, caso Javier Ernesto Colmenares contra Carolina Uribe Venegas.
En tal sentido la demanda se basó en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

“…En fecha 19 de mayo de 2011 introdujimos denuncia penal en nombre y representación de nuestra mandante la ciudadana RAQUEL ALEJANDRA WAHAB VARGAS en contra de cónyuge (sic) ciudadano JOEL JEFFERSON AGUILAR PESTANA por uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Dicha denuncia fue introducida por ante el Fiscal Superior de Caracas y luego de su distribución legal la causa fue remitida a la Fiscalía del Ministerio Público Centésima Vigésima Octava (128ª) del Área metropolitana (sic) de Caracas, quien, luego de hacer las investigaciones del caso y admitir las diligencias solicitadas por esta Representación Judicial imputó y acuso al mencionado ciudadano JOEL AGUILAR y luego, en la Audiencia Preliminar fue ordenado por el Tribunal de Control su pase a Juicio Oral y Público, Audiencia de Apertura que a esta fecha aún esta pendiente, según tenemos entendido.
Es el caso, Ciudadano Juez, que luego de más de un año y medio de exitosa gestión judicial nuestra representada nos revoca el poder de forma injusta y arbitraria sin aviso previo y sin que hayamos podido llegar a un acuerdo sobre el justo y legal pago de nuestros honorarios profesionales…
… omissis…
Por las razones de hecho y de derecho expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Abogados; 167 del Código de Procedimiento Civil procedemos a declarar el monto en Bolívares de nuestros honorarios profesionales correspondientes a la gestión judicial realizada en nombre de la ciudadana RAQUEL ALEJANDRA WAHAB VARGAS, supra, ampliamente identificada y que a continuación se especifican en las copias certificadas que a tales efectos hemos foliado de manera consecutiva, a saber:
1.- Folios del uno (01) al cuatro (04) Libelo de denuncia………………………………………………………… Bs. 20.000,00
2.- Folio cinco (05) al diez (10) Redacción de Poderes Especiales………………………………………………………… Bs. 4.000,00
3.- Folio once (11) Audiencia por ante la Fiscalía 128ª del AMC de fecha 31/05/2011 ratificando la denuncia…… Bs. 4.000,00
4.- Folio doce (12) y (13) Audiencia por ante la Fiscal 128 AMC con el objeto de hacer la respectiva revisión de la causa de fecha 21/06/2011…………………………………………… Bs. 2.000,00
5.- Folio catorce (14) y (15) Audiencia por ante la fiscal 128ª del AMC con el objeto de revisar el estado de la causa………………………………………………………………. Bs. 2.000,00
6.- Folio dieciséis (16) y diecisiete (17) Audiencia por ante la fiscalía 128ª del AMC para solicitar nuevamente se oficie al PLAFAN con la finalidad que se le efectúe la respectiva evaluación Psicológica a nuestra cliente………….… Bs. 2.500,00
7.- Folios del dieciocho (18) al diecinueve (19) Escrito por ante el Juzgado 3º de Violencia solicitando la reapertura de otra investigación en contra del cónyuge de nuestra cliente iniciada en el año 2009…………………………………………….…… Bs. 5.000,00
8.- Folio veinte (20) Diligencia de fecha 15/03/2011 solicitando al Tribunal un juego de copias simples del expediente a los fines de consignarlas en los tribunales de la LOPNNA en donde cursan dos juicios más de nuestra cliente y donde igualmente nos fuera revocado el Poder…. Bs. 2.500,00
9.- Folio veintiuno (21) Audiencia de fecha 01/09/2011 por ante la Fiscalía 128ª del AMC con el objeto de hacer una revisión de la causa………………………………………..… Bs. 2.000,00
10.- Folios veintidós (22) y veintitrés (23) Escrito de fecha 03/09/2011 a la fiscalía 128ª del AMC oponiéndonos a los testimoniales presentados por la abogada del denunciado…………………………………………………….… Bs. 3.500,00
11.- Folio veinticuatro (24) Diligencia de fecha 21/09/2011 consignado un (01) juego de copias certificadas correspondientes a una audiencia en los tribunales de la LOPNNA………………………………………………………….… Bs. 3.000,00
12.- Folios veintiocho (28) al treinta y uno (31) Escrito de querella en contra del cónyuge de nuestra cliente por los hechos de su cónyuge………………………………..…… Bs. 15.000,00
13.- Folio treinta y dos (32) Diligencia de fecha 21/11/2011 solicitando copia del auto que declara INADMISIBLE la querella por considerar la ciudadana Juez que los hechos querellados no tenían prueba, hechos, éstos, que son los mismos por los que se lleva a juicio al cónyuge de nuestra cliente………………………………………………………………. Bs. 2.000,00
14.- Folios treinta y tres (33) al treinta y cinco (35) Escrito de fecha 29/11/2011 APELANDO la INADMISIBILIDAD de la querella………………………………………………….………… Bs. 5.000,00
15.- Folio treinta seis (36) Diligencia de fecha 26/01/2012 notificando a la Corte de Apelaciones que el denunciado había sido imputado en fecha 22/12/2011 por los mismos hechos contenidos en la querella ………………………….……… Bs. 2.500,00
16.- Folio treinta y siete (37) diligencia de fecha 11/04/2012 solicitando a la Ciudadana Juez un juego de copias certificadas de la acusación de la Fiscalía 128ª del AMC a los fines de consignarlas por ante los tribunales de la LOPNNA……………………………………………………………. Bs. 2.500,00
17.- Folios treinta y ocho (38) al cuarenta y seis (46) Acta de la Audiencia Preliminar suscrita por nosotros donde se prueba nuestra intervención directa en dicha audiencia……………………………………………………….. Bs. 10.000,00
18.- Folio cuarenta y ocho (48) Diligencia de fecha 28/05/2012 solicitando al tribunal una copia del informe del examen psicológico efectuado a nuestra cliente con el objeto de consignarlo en los tribunales de la LOPNNA..… Bs. 3.000,00
TOTAL DE HONORARIOS CAUSADOS…………….… Bs. 90.500,00”

Ahora bien, el ejercicio de la profesión de abogado genera derecho a percibir honorarios por las actuaciones realizadas, bien sean éstas de carácter judicial o extrajudicial, tal como lo dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual de la siguiente manera:

“…El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes…”

El artículo anterior, establece claramente que los abogados -por virtud del ejercicio de su profesión- tienen derecho al cobro de los honorarios que le corresponden, derecho éste que encuentra su fundamento principal en el reconocimiento sustantivo que de forma expresa realiza el artículo ut supra trascrito; sin embargo, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:

“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí…” (negritas y subrayado del Tribunal)

Asimismo, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 000235 de fecha 01/06/2011 señaló que en el caso de que se demanden honorarios por actuaciones judiciales, el procedimiento a seguir es la citación del demandado para que conteste o se oponga dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación y formulada la oposición se abre la articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; en tanto que en el caso de que se demanden honorarios extrajudiciales el procedimiento a seguir es el breve del artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la lectura del escrito libelar se desprende que los actores alegan haber realizado una serie de actuaciones en representación de la ciudadana Raquel Alejandra Wahab ante la Fiscalía Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionadas con una denuncia por acoso u hostigamiento en contra del ciudadano Joel Aguilar Pestana, inserta en el Exp. 0392-11, así como en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control de esta misma Circunscripción Judicial, expediente Nº AP01-S-2011-009494, ambas inclusive en nombre de su cliente, hoy demandada, honorarios profesionales éstos que según afirman no han sido pagados aún, asimismo, intiman la redacción del poder otorgado, razón por la cual acuden ante este Órgano Jurisdiccional a demandar el pago de los mismos por el procedimiento de honorarios profesionales de abogado.
En tal sentido el Legislador Civil proveyó dos tipos de procedimientos distintos para dirimir la reclamación que surge entre el cliente y el profesional del derecho, los cuales se dividen en dos grupos, como lo son: a) honorarios de carácter judicial, derivados de las actuaciones efectuadas por el abogado dentro del curso de un proceso judicial, básicamente dentro de los distintos Tribunales que conforman el Poder Judicial Venezolano y b) honorarios extrajudiciales, los cuales se originan o producen por las actuaciones realizadas por el profesional del derecho, fuera del curso de un proceso jurisdiccional, verbigracia, Notarías Públicas, Ministerio Público, Registros Subalternos, entre otros, dicha clasificación juega un papel preponderante y fundamental en cuanto al tipo de procedimiento judicial que debe seguir el abogado para lograr el cobro de los mismos, ya que según la actuación realizada varía el procedimiento a seguir, como se indicó anteriormente al señalar el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 000235 de fecha 01/06/2011, caso Javier Ernesto Colmenares contra Carolina Uribe Venegas.
Dicho lo anterior y circunscribiéndonos al caso bajo análisis tenemos que los abogados William Gustavo Uribe y William Uribe Regalado demandaron en un mismo libelo, tanto el pago de actuaciones extrajudiciales realizadas ante la Fiscalía Centésima Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº 0392-11 y el otorgamiento del Poder, como el pago de actuaciones judiciales realizadas ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP01-S-2011-009494, actuaciones estas que deben ser dirimidas en procedimientos distintos uno del otro, y contradictorios entre sí por su naturaleza, toda vez que son incompatibles entre si, por cuanto como ya se dijo los honorarios judiciales se dirimen por un procedimiento especial adoptado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia distinto al que se lleva a cabo para los honorarios extrajudiciales, los cuales se tramitan por el juicio breve contenido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resultan “incompatibles entre si” debido a la diferencia de sus lapsos procesales, por ende es imposible reclamar el cobro de honorarios judiciales y extrajudiciales en un mismo procedimiento, tal como lo expresó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 18/08/2004, Exp. 03-2946, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, donde se señaló:

“…En el caso en cuestión se denunció la inepta acumulación de pretensiones, porque en el juicio de intimación y estimación de honorarios iniciado por los abogados Alexis José Balza Meza, María Elena Meza de Balza y Elizabeth Bravo Márquez contra la accionante se reclamaron honorarios judiciales y extrajudiciales, los cuales tienen un procedimiento distinto, cuya acumulación está prohibida por el legislador para mantener la unidad del proceso…” (negritas y subrayado del Tribunal)

De manera que, al configurarse en la presente causa la inepta acumulación de pretensiones, la consecuencia jurídica debe ser declarar improcedente la presente demanda, toda vez que los procedimientos que conllevan a la reclamación y posterior obtención de los honorarios profesionales demandados, son incapaces de coexistir a nivel procesal el uno con el otro, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, siendo contraria a derecho la demanda incoada y en razón de ello debe desecharse de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO incoada por los abogados WILLIAM GUSTAVO URIBE y WILLIAM URIBE REGALADO contra la ciudadana RAQUEL ALEJANDRA WAHAB VARGAS, por ser contraria a derecho al configurarse la inepta acumulación de pretensiones establecida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil;
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas conforme lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 02-340 de fecha 10/09/2003 con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º y 154º.
LA JUEZA,


Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS













DOR/BB/Thamy
AP31-V-2012-001602