REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: JOSÉ FELIX ZANELLA CASTRO y JANETTE GERGINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.767.869 y V-6.401.361, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: NAYIBE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.735.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.-

EXPEDIENTE No: AP31-S-2013-005023


PRIMERO:

Conoce de la presente causa este Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, en fecha 04 de Junio de 2013 por los ciudadanos SARA STEFANÍA TOLOSA MORALES y JOSÉ GREGORIO MUÑOZ RODRÍGUEZ, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.

SEGUNDO:

Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, copia certificada del acta Acta N° 1441, de fecha 20 de Agosto de 2012, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Petare, del Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual manifestaron su voluntad de disolver la unión estable de hecho.
Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal señalan:

1. Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, bajo el régimen de propiedad horizontal, distinguido con la letra y número D-, el cual forma parte de un edificio denominado “RESIDENCIAS GUADALUPE” del Parque Residencial las Islas, situado en la zona Nor-Este de la urbanización Colinas de la California, en jurisdicción del Municipio Sucre, Distrito Sucre del Estado Miranda, Caracas Dicho apartamento tiene una superficie de ciento dieciséis metros cuadrados con treinta y dos decímetro cuadrados (116,32m2) con las siguientes dependencias : Salón comedor, balcón techado con jardineras, habitación principal con baño incorporado, dos habitaciones, baño, cocina, lavadero, habitación y baño de servicios y sus linderos particulares son las siguientes: NOR-ESTE, con fachada NOR-OESTE y fachada interna del Edificio, SUR-ESTE, con apartamento C-5, hall de ascensores, foso de ascensor y fachada interna. NOR-ESTE, con fachada interna y apartamento A-5 y foso de ascensor, y SUR-OESTE con fachada sur-oeste del edificio y apartamento C-5. Forma parte del apartamento, el puesto de estacionamiento descubierto, distinguido con el número 211, ubicado en la planta sótano dos (2), con un área de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,502), alineado de la siguiente manera: Norte, con pasillo de circulación, Sur, con Área de circulación, Este, con puesto de estacionamiento número 212. El apartamento objeto de esta venta le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros con trescientas siete mil cuatrocientos doce millonésimas por ciento (0,307.412%).
2. los derechos de propiedad sobre un (1) puesto de estacionamiento ubicado en el sótano (1) uno del parque residencial Las Islas, Urbanización Colina de la California, Municipio Sucre del Estado Miranda. El puesto de estacionamiento forma parte del edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el Documento de Condominio inscrito en la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 03 de mayo de 1974, anotado bajo el número 1, folio 1, protocolo Primero, tomo 33 adicional, tiene una superficie aproximada de trece como veinte metros cuadrados (12,20 Mts2), y esta alinderado así: NORTE: puesto número 63; SUR: puesto número 61, ESTE: talud lindero; y OESTE: Vía de circulación interna. TERCERO: Un (01) vehículo MARCA: Toyota; MODELO: Fortuner 4x4A//GGN50L-NKASL-A; AÑO MODELO: 2011, COLOR: PLATA; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagón: USO: Particular; Nº PUESTOS: 7; Nº EJES: 2; TARA: 1905, CAP CARGA: 605 Kg. SERVICIO: Privado; PLACA: AD208IM; SERIAL N.I.V: 8XA11ZV50B6006266; SERIAL CARROCERÍA: 8X411ZV50B6006266, SERIAL CHASIS: 8X411ZV50B6006266; SERIAL MOTOR: 1GR1000111. Dicho vehículo pertenece a la comunidad concubianaria según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 244969780 de fecha 21 de diciembre de 2010, Nº de Autorización 627VXY204608, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre. CUARTO: Un (01) vehículo MARCA: Chevrolet; MODELO: Silverado; AÑO MODELO: 2006, COLOR: Gris; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick-Up: USO: Particular; Nº PUESTOS: 3; Nº EJES: 2; TARA: 1800, CAP CARGA: 800 Kg. SERVICIO: Privado; PLACA: A88AXM9; SERIAL N.I.V: 8ZCEK14T06V320342; SERIAL CARROCERÍA: 8ZCEK14T06V320342, SERIAL CHASIS: 8ZCEK14T06V320342; SERIAL MOTOR: 06V320342. Dicho vehículo pertenece a la comunidad concubinaria según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 28754499 de fecha 16 de diciembre de 2009, Nº de Autorización 4104ZG698825, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre. QUINTO: Novecientas Cincuenta (950) Acciones Nominativas en la Sociedad Mercantil inscrito bajo el N° 79 tomo 846 A de fecha 17 de Diciembre de 2003 en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.

Al respecto, observa este Juzgado, que los documentos aportados se tratan algunos de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido la parte solicitante determinaron que los bienes quedarían partidos de la siguiente manera: PRIMERO: a la ciudadana Janette Georgina Mendoza Berroteran, se le adjudica el inmueble a que se contrae el ordinal Primero, su valor estimado es de dos millones de bolívares (2.000.000,00bs). SEGUNDO 1.1) al ciudadano José Félix Zanella Castro, se le adjudican los derechos de propiedad sobre un (1) puesto de estacionamiento identificado en el ordinal segundo, cuyo valor estimado es de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00), 1.2) se le adjudica la propiedad de un vehículo, cuyas características se encuentran en el ordinal tercero, cuyo valor estimado es de setecientos mil bolívares (Bs.700.000,00), asimismo, se le adjudica un segundo vehículo descrito en el ordinal tercero cuyo valor estimado es de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00), 1.3) se le adjudicaron novecientas cincuenta (950) Acciones Nominativas en la Sociedad Mercantil Representaciones Zanefel C.A, que se encuentra en el ordinal quinto cuyo valor estimado es de novecientos cincuenta mil bolívares (Bs.950.000,00)

Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, quedan adjudicados a favor de la ciudadana JANETTE GEORGINA MENDOZA BERROTERAN, supra identificado, de la comunidad de bienes que se detallan en los numerales 1 de la presente decisión, y al ciudadano JOSÉ FÉLIX ZANELLA CASTRO supra identificado, de la comunidad de bienes que se detallan en los numerales 2,3,4 y 5 de la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTITRES (23) días del mes de JULIO del año DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/Ofs.-