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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: ROSALBA STELA COLUCCI GHERBAZ y JEAN MANUEL MARTÍNEZ EGAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.919.420 y 16.461.327 respectivamente.-
ABOGADO
ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.249.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
EXPEDIENTE No: AP31-S-2013-006959
ÚNICO
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES presentada por los ciudadanos ROSALBA STELA COLUCCI GHERBAZ y JEAN MANUEL MARTÍNEZ EGAS, supra identificados, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas una vez consten en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TREINTA Y UNO (31) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. LUZDARY JIMÉNEZ
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. LUZDARY JIMÉNEZ.
EJFR/LJ/Richard.
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