REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: VICENTE ALBERTO BEHRENS LAINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.665.261.

APODERADO JUDICIAL DEL
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO ESPINOZA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el No. 12.054.


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2013-002110

I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 12 de Marzo de 2013, suscrito por el abogado LUIS ALBERTO ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 12.054., quien actúa como apoderado judicial del ciudadano VICENTE ALBERTO BEHRENS LAINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.665.261, quién solicitó la Rectificación de su acta de nacimiento, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 111, folio 57, del año 1.952, conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II

En fecha 22 de Marzo de 2.013 se admite la solicitud, ordenándose las diligencias necesarias para resolver sobre lo pretendido, por lo cual se ordenó librar EDICTO mediante el cual se emplazara a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por virtud de la solicitud planteada, igualmente se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la norma adjetiva civil, el Tribuna pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante expone que le urge la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta al folio 10 del expediente, por cuanto al asentar el nombre de su madre lo escribieron como NENA LAINO DE BEHRENS, cuando lo correcto es JUANA DE JESUS LAINO DE BEHRENS, por lo que deberá leerse como JUANA DE JESUS LAINO DE BEHRENS, tal como se evidencia de su acta de nacimiento, la cual corre inserta al folio 14 del expediente.
Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, ciudadano VICENTE ALBERTO BEHRENS LAINO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 111, folio 57, del año 1952 (f.10).
2) Copia simple la cedula de identidad de su madre, ciudadana JUANA DE JESUS LAINO DE BEHRENS, venezolana, viuda, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-57.588 (f. 11).
3) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana JUANA DE JESUS LAINO DE BEHRENS, emanada de la Registradora Civil del Municipio EL Hatillo del Estado Miranda, marcada bajo el Nº CINCUENTA Y TRES (53) de fecha 17 de Mayo de 2006 (f. 12).
4) Planilla de Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la ciudadana JUANA DE JESUS LAINO DE BEHRENS, proveniente del Servicio Administrativo Identificación y Migración y Extranjería (SAIME). (f. 13)
5) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana JUANA DE JESUS LAINO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 80, del año 1922 (f.14).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la cedula de identidad, la copia certificada del acta de nacimiento, acta de defunción y datos filiatorios de la ciudadana JUANA DE JESUS LAINO DE BEHRENS, que rielan a los folios once, catorce, doce y trece del expediente; el nombre de la madre del solicitante es como a continuación se expresa: “JUANA DE JESUS LAINO DE BEHRENS”, y no como erróneamente se asentó en el acta de nacimiento No. 111, folio 57, del año 1952, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Aunado a lo anterior, el Tribunal observa que habiéndose citado al Fiscal del Ministerio Público, la representación Fiscal no objetó en modo alguno la procedencia de la solicitud planteada.
III

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron errores materiales, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de estado civil a que se contrae el presente fallo, a saber, el acta de nacimiento del solicitante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el No. 111, folio 57, del año 1.952, en los términos contenidos en esta decisión, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento del ciudadano VICENTE ALBERTO BEHRENS LAINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.665.261, en lo que respecta al nombre de su madre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “JUANA DE JESUS LAINO DE BEHRENS”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas en el día de hoy primero (1º ) de julio de dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL


LA SECRETARIA

YESSICA URBINA
En esta misma fecha, siendo las doce y dieciséis minutos del mediodía (12:16 m), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

YESSICA URBINA

ASUNTO: AP31-S-2013-002110