REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA:
Sociedad Mercantil INVERSIONES TORROX, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de octubre de 1999, bajo el N° 31, tomo 286 A-Sgdo
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA GONZALEZ DE
CHINCHILLA, inscrita en el
Inpreabogado bajo el No. 16.838.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES VIRREY, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 26 de enero de 2004, bajo el N° 80, Tomo 860 A.
ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA: CARMEN JOSEFINA TRIAS MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.675.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA
EXPEDIENTE No.: AP31-V-2013-000267
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que por Resolución de Contrato, intentara la abogada MARIA AUXILIADORA GONZALEZ DE CHINCHILLA, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TORROX, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VIRREY, C.A., todos identificados al inicio del presente fallo.
Estimó la cuantía en la cantidad de VEINTE Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS 28.154,58),
En fecha 11 de Marzo de 2013, se admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada para que compareciera al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación a la demanda.
Posteriormente, en fecha 04 de Abril de 2012, comparecieron la ciudadana MARIA AUXILIADORA GONZALEZ DE CHINCHILLA, en su carácter de directora y representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TORROX, C.A., parte actora en el juicio, y el ciudadano JOSE ANTONIO DE SOUSA ABREU , mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.689.095, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VIRREY, C.A., asistido por la abogada CARMEN JOSEFINA TRIAS MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.675, parte demandada y consignaron mediante diligencia escrito de Transacción celebrada entre las partes.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada entre las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente cursa al folio treinta y dos (32) y su vuelto del expediente la transacción celebrada entre las partes.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación.
De la revisión detallada del documento constitutivo de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TORROX C.A., que cursa a los folios 8 al 16 del expediente, se puede evidenciar claramente que la representante legal de la parte actora, tiene autorización plena para realizar este tipo de actuación. Asì mismo de la revisión del documento constitutivo de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VIRREY, C.A., que cursa a los folios 33 al 45 del expediente se evidencia que el representante legal de la parte demandada esta facultado para realizar este tipo de actuación y de igual manera se encuentra asistido de abogado, razón por la cual el Tribunal observa que en el presente caso se ha cumplido el requisito subjetivo de procedencia de la transacción y así se declara.
Asimismo, se observa que la Ley Adjetiva establece los requisitos que deben tomarse en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones. Es así como los artículos 255 y 256, ambos del Código de Procedimiento Civil y al mismo tiempo los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan lo siguiente:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción para que el Tribunal pueda impartir su aprobación y, en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos disponibles de ambos, no siendo la materia sobre la que versa la transacción de las prohibidas por la ley para realizar estas actuaciones.
En cuanto a la figura de la transacción, el procesalista patrio RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en el Tomo II, Pág. 290 y 291, de su obra “Código de Procedimiento Civil”, señala lo siguiente:
“La doctrina coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico sustantivo - o sea, no un acto procesal-, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que por solventarla en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal conteniente (la discusión misma).
En la transacción judicial debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales << El actor desiste de su pretensión (o parte de ella cuando, vgr., condena los intereses y parte del capital) y el demandado renuncia a su derecho de obtener una sentencia”.
Según la opinión del tratadista, compartida por este Juzgador, es posible la realización de la transacción entre las partes, observando que, el objeto sobre el cual versa la misma es disponible y, no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, por lo que considera este Juzgado que en el presente caso se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiendo comprobado el Tribunal la materialización de los requisitos de validez exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción presentada en el presente proceso, es por lo que este Juzgado actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en fecha 04 de abril de 2013 y así se decide. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción celebrada entre la ciudadana MARIA AUXILIADORA GONZALEZ DE CHINCHILLA, en su carácter de directora y representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TORROX, C.A., parte actora en el juicio y el ciudadano JOSE ANTONIO DE SOUSA ABREU en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VIRREY, C.A., asistido por la abogada CARMEN JOSEFINA TRIAS MAITA, parte demandada, todos plenamente identificados, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Notifíquese a las partes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas el primero (1º) de julio de dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,
YESSICA URBINA
En esta misma fecha, siendo las once y dieciocho minutos de la mañana (11:L18 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva de este Juzgado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
YESSICA URBINA
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