REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º.
No Exp. AP31-S-2013-005536
SOLICITANTE: Los ciudadanos LICETH VALLE y JUAN CARLOS JIMENEZ GARCIA, de Nacionalidad Estadounidense la primera y venezolano el segundo, mayores de edad y titulares del Pasaporte Norteamericano No. 449879074, la primera y titular de la cédula de identidad No. V-15.165.631, el segundo, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados TOTESAUT FERNANDEZ FREDDY RAMON y GARCIA DAYANA MATERLING, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.017 y 143.016, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inicia este proceso mediante solicitud introducida por los ciudadanos LICETH VALLE y JUAN CARLOS JIMENEZ GARCIA, de Nacionalidad Estadounidense la primera y venezolano el segundo, mayores de edad y titulares del Pasaporte Norteamericano No. 449879074, la primera y titular de la cédula de identidad No. V-15.165.631, el segundo, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados TOTESAUT FERNANDEZ FREDDY RAMON y GARCIA DAYANA MATERLING, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.017 y 143.016, respectivamente, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL (U.R.D.D.).
Como fundamentos de su solicitud, afirman los peticionantes que: Contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 15 de Marzo del 2004, que de esta unión matrimonial no se procrearon hijos, y que después de contraído su matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida José María Vargas, Residencias Portal Almeda, Torre A, piso 3, Apto. 32, Santa Fe Norte, Caracas, que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de junio del año 2004, y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con dicha relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, por lo que solicitan les sea declarado el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A.
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud observa: Que la Abogada DAYANA MIEYER LING GARCIA, IPSA No. 143.016, actúa en la presente solicitud como Apoderada del conyugue, ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ GARCIA, (antes identificado), según poder Notariado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 31/01/2013, bajo el No. 37, Tomo 08, observándose que dicho poder establece textualmente:
“… para que me represente y sostenga mis derechos por ante los Tribunales competentes en el Juicio por Divorcio, lleva contra mi persona, mi legitima conyugue LICETH VALLE, mayor de edad, de Profesión comerciante, casada, domiciliada en 46-12-30 RD ASTORIA NEW YORK, NY 11103 USA, titular del Pasaporte Norteamericano Nº 155285724, Nacida en Perú Lima…”
No establece, el mencionado poder que la prenombrada Abogada este Facultada para solicitar el Divorcio de mutuo acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, motivo por el cual este Tribunal Niega la Admisión de la presente solicitud, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (01) días del mes de Julio del año 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC,
En esta misma fecha, siendo las 11:00, a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,
EXP. AP31-S-2013-005536.
LS/jc.
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