REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los días del mes de del año dos mil trece (2.013).
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
PARTE DEMANDANTE: ciudadana ALICIA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.964.027.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MACHADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con la matricula N° 3.673.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JURMIN JOSÉ VILLORIN PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.844.924. SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL CONSTITUIDA EN AUTOS.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (COMODATO).
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL.
ASUNTO: AP31-V-2013-000633.
-I-
Se inició el presente juicio a través de formal libelo de demanda presentado el día 26 de abril de 2013, ante el Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos; sometido a distribución dicho libelo, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió junto con los anexos que lo acompañaron, por Secretaría en fecha 30 de abril de 2013.
En fecha 13 de mayo de 2013, la Secretaria de este Tribunal hizo constar que en esta misma fecha la Juez de este Juzgado se puso en conocimiento sobre la interposición de la demanda. Asimismo, mediante auto dictado en esa misma fecha, este Tribunal admitió la demanda mediante el procedimiento breve previsto en el articulo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano Jurmin José Villorin Palacio, antes identificado, para que diera contestación la demanda.
Mediante auto dictado el día 5 de junio de 2013, previa consignación de los fotostátos necesario, se libró exhorto de citación y oficio dirigido al Juzgado Brión y Buroz del estado Miranda, anexo la respectiva compulsa de citación librada a la parte demandada.
En fecha 7 de junio de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y retiró oficio Nº 4864-2013, así como también la comisión librada por este Tribunal.
Posteriormente, mediante diligencia suscrita en fecha 21 de julio de 2013, el mandatario judicial de la parte actora consignó las resultas de la comisión in comento debidamente cumplida, en virtud de haberse practicado la citación personal del ciudadano Jurmin José Villorin Palacio.
Por auto dictado en fecha 19 de julio de 2013, se difirió la oportunidad procesal para publicar la sentencia definitiva en este proceso, por treinta (30) días siguientes a esa fecha.
-II-
Establecido el trámite procesal correspondiente a esta instancia, el Tribunal pasa a resolver el siguiente punto:
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
Analizado exhaustivamente el libelo de demanda, el Tribunal observa que la parte actora pretende el cumplimiento de la obligación de hacer la entrega de un inmueble destinado a vivienda cedido en comodato, según consta en el contrato que sirve de título a la demanda, celebrado entre su persona y el ciudadano Jurmin José Villorin Palacio, en fecha 19 de enero de 2004, autenticado ante la Notaria Pública de Higuerote, Municipio Brion y Buroz del estado Miranda, anotado bajo el N° 13, tomo 02, de los libros respectivos.
Sin embargo, el Tribunal admitió la demanda por el procedimiento breve establecido en el articulo 881 y siguientes del Texto Adjetivo Civil, omitiendo a todas luces las disposiciones contenidas en el artículo 97 y siguientes de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda; por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a la garantía de un debido proceso y la tutela judicial efectiva, consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, cuyo cumplimiento debe ser vigilado por el Juez sin que pueda ser resquebrajado, resulta imprescindible, la declaración de nulidad de todo lo actuado desde la admisión de la demanda, inclusive, y reponer la causa al estado en que el Tribunal se pronuncie sobre la misma de conformidad con los artículos 11, 15, 22, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por los razonamientos precedentemente expuestos este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ANULA todas las actuaciones cumplidas en este proceso a partir de la admisión de la demanda, inclusive, en consecuencia, REPONE la causa al estado de admisión del libelo de demanda.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión, por aplicación analógica de lo artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los días del mes de del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
MARIA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA
ARELIS FALCON
En esta misma fecha siendo las , se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ARELIS FALCON
AP31-V-2013-000633
MCGH/AF/Sonia
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