REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de julio de dos mil trece 2013
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-005645
PARTE SOLICITANTE: AUGUSTA ROJAS DE VEGAS, titular de la cédula de identidad No. V.-587.910.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Vaneshka Lopez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.535.
MOTIVO DE LA DEMANDA: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Visto el anterior escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana AUGUSTA ROJAS DE VEGAS, titular de la cédula de identidad No. V.-587.910, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de admisión de la solicitud de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones la representación judicial de la solicitante, señala que su mandante ha construido a sus propias expensas unas bienhechurias sobre un terreno municipal, ubicado en la Calle El Padre, Casa N° 12, Barrio Santa Ana, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos especifica en el Escrito.
Ahora bien, de los documentos que acompañan al escrito de solicitud, específicamente del Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones expedido por el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en el cual se establece como parte de la relación de bienes que forman parte del activo hereditario del De Cujus ciudadano JOSE ASUNCIÓN VEGAS CABRERA, las bienhechurias objeto de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, así como titulo supletorio expedido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 1973, sobre dichas bienhechgurias al ciudadano JOSE ASUNCIÓN VEGAS CABRERA, por lo que mal podría quien aquí decide otorgar título supletorio sobre las mismas, cuando con anterioridad fue otorgado por tribunal competente Título Supletorio de las bienhechurias aludidas, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio, Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ
NMaggio
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