REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-003928
SOLICITANTES: YURBIS MIMINA MARQUEZ GONZALEZ y SANTIAGO HILARIO MEJIAS BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.692.416 y 10.695.419, respectivamente.-
ABOGADA APODERADA DE LOS SOLICITANTES: NUBIA CASTRO de HIDALGO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.323.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN ANGEL, Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 07 de mayo de dos mil trece (2013), comparecieron los ciudadanos, YURBIS MIMINA MARQUEZ GONZALEZ y SANTIAGO HILARIO MEJIA BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.692.416 y 10.695.419, respectivamente, debidamente asistida la primera y representado judicialmente el segundo por la Abg. NUBIA CASTRO de HIDALGO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.323, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1995 y, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Admitida como fue la solicitud en fecha trece (13) de mayo de dos mil trece (2013), luego de ser consignados documentos requeridos, quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 01 de julio de 2013, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, YURBIS MIMINA MARQUEZ GONZALEZ y SANTIAGO HILARIO MEJIAS BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.692.416 y 10.695.419 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1995.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil trece (2013) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI
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