REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, quince (15) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2012-009841
SOLICITANTE: MARISELA DE LA SOLEDAD BEAUMONT TORO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.768.153, en su condición de madre del ciudadano OSCAR ENRIQUE MARQUEZ BEAUMONT, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.343.902.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JESSIKA ARCIA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.210.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.-
SENTENCIA: DEFINITIVA (INTEDICCION CIVIL PROVISIONAL)
Se inició el presente procedimiento de Interdicción Civil, mediante escrito presentado por la ciudadana MARISELA DE LA SOLEDAD BEAUMONT TORO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.768.153, debidamente representada por las abogadas PRISCA MALAVE DE FIGALLO y JESSIKA ARCIA PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.555 y 97.210, respectivamente, mediante el cual solicitan la INTERDICCIÓN CIVIL Y DESIGNACIÓN DE TUTOR INTERINO del ciudadano OSCAR ENRIQUE MARQUEZ BEAUMONT, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.343.902.
En fecha 05 de noviembre de 2012, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil, ordenándose la práctica de una Evaluación Médico Forense-Psiquiátrica al ciudadano OSCAR ENRIQUE MARQUEZ BEAUMONT, ante el Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas, ordenándose además la comparecencia a rendir declaración de dos (02) amigos y dos (02) familiares del mencionado ciudadano, así como el interrogatorio a su persona y, a su madre. También, se ordenó oficial al Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección Nacional de Psiquiatría Infantil.
En el escrito correspondiente, la solicitante manifiesta que su hijo, el ciudadano OSCAR ENRIQUE MARQUEZ BEAUMONT, quien tiene treinta (30) años, titular de la Cédula de Identidad N° 15.343.902, padece desde que nació de síndrome de déficit de lenguaje y retardo mental leve secundario a hipoxia perinatal, y que a consecuencia de ello, se encuentra incapacitado para ejercer los actos de la vida civil y están en riesgo sus propios intereses y los de su núcleo familiar.
Que debido a esta enfermedad de su hijo, éste no puede andar solo, debiendo estar siempre bajo la custodia y cuidado de un adulto, encontrándose imposibilitado en todos los actos civiles, de representación y administración de sus bienes. Que es por lo que pide la declaratoria de INTERDICCION CIVIL de su hijo, el ciudadano OSCAR ENRIQUE MARQUEZ BEAUMONT, y que se le designe como TUTORA INTERINA.
A los fines de demostrar los hechos alegados y la necesidad de interdicción, aportó copia de Informe Médico realizado por el Departamento de Neurología y Neurocirugía del Hospital Militar “DR. CARLOS ARVELO”, de fecha 21 de junio de 20001, refrendado por la TF.DRA. ROSALINDA MARQUEZ.
También acompañó copia de la partida de nacimiento del ciudadano OSCAR ENRIQUE MARQUEZ BEAUMONT, Informe Docente del año 2004-2005, expedido por la Fundación Integración a la Vida de la Universidad Central de Venezuela, Copia de Informe de la Unidad de Psiquiatría Infantil del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), Copia de Informe Médico de Clasificación y Calificación de la Discapacidad expedido por la Dirección General de Programas de Salud del Ministerio del Poder Poder Popular para la Salud.
El Tribunal, toda vez, que dichas copias acompañadas no fueron impugnadas de modo alguno, las tiene como fidedignas, otorgándoles valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo le otorga valor probatorio a los documentos públicos aportados, de conformidad con el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil
En fecha 12 de diciembre de 2012, el Tribunal procedió a realizar la entrevista de ley al ciudadano OSCAR ENRIQUE MARQUEZ BEAUMONT, de la siguiente manera: PRIMERO: CUAL ES SU NOMBRE COMPLETO?: RESPONDIÓ: OSCAR SEGUNDO: CUAL ES SU EDAD?: RESPONDIÓ: 30 AÑOS TERCERO: NOMBRE DE SU MADRE?: RESPONDIÓ: MARISELA BEAUMONT. CUARTO: EN QUE PAIS ESTAMOS?: RESPONDIÓ: CARACAS. QUINTO: EN QUE AÑO ESTAMOS?: RESPONDIÓ: 2012. SEXTA: DONDE VIVES?: RESPONDIÓ: PLAZA VENEZUELA. SEPTIMA: CON QUIEN VIVES?: RESPONDIÓ: CON MI MAMA, MI ABUELA, DOS PRIMOS. OCTAVA: QUE TIPO DE SANGRE TIENES?: RESPONDIÓ: NO SE. NOVENA: QUE TE GUSTA JUGAR O QUE TE GUSTA HACER? RESPONDIÓ: AYUDO EN LA CASA. DECIMA: TIENES HERMANOS? RESPONDIO: SI, CINCO. DECIMA PRIMERA: VAS AL MEDICO? RESPONDIO: ME REVISAN LA SALUD, MIS COSAS DE LA CABEZA.
En fecha 22 de noviembre de 2012, rindieron declaración por ante este Tribunal cuatro (04) personas, dos (2) familiares y dos (02) amigos de la familia del ciudadano OSCAR ENRIQUE MARQUEZ BEAUMONT, siendo contestes los testigos al señalar, que conocen al ciudadano OSCAR ENRIQUE MARQUEZ BEAUMONT, que éste no puede valerse por sí mismo producto de su retardo mental y problemas de lenguaje.
Igualmente, el 19 de julio de 2013, se recibió el informe psiquiátrico forense proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental y Forense, suscrito por tres (3) Psiquiatras Forenses nombrados, donde concluyeron que el ciudadano OSCAR ENRIQUE MARQUEZ BEAUMONT, “…presenta signos y síntomas congruentes de un retardo mental leve (F70 POR CIE 10), el cual le permite alcanzar una independencia completa para el cuidado de su persona, pero afectiva y socialmente no puede integrarse de manera satisfactoria por su inmadurez y su desarrollo mas lento de lo normal. Además actúa de manera impulsiva sin preveer las consecuencias de sus actos, por tal motivo amerita supervisión y cuidado permanente por familiar o adulto responsable. Su diagnóstico le permite conocer la diferencia entre el bien y el mal, más no proveer las consecuencias de sus actos; su capacidad es total y permanente…”
El tribunal le otorga valor probatorio a las pruebas arriba señaladas, conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, así como el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado con las mismas los hechos señalados.
De dichos elementos, sumariamente se tiene que el ciudadano OSCAR ENRIQUE MARQUEZ BEAUMONT presenta el retardo denunciado y en consecuencia, no puede proveer a sus propios intereses.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de ciudadano OSCAR ENRIQUE MARQUEZ BEAUMONT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.343.902, designándose como su TUTORA INTERINA a su madre, ciudadana MARISELA DE LA SOLEDAD BEAUMONT TORO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.768.153.
Se ordena seguir los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas una vez conste en autos la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público y la ciudadana MARISELA DE LA SOLEDAD BEAUMONT TORO.
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el Registro del presente fallo en la Oficina Subalterna de Registro Público del domicilio del entredicho y su publicación en el diario El Nacional dentro de los quince (15) días siguientes, debiéndose dejar constancia en el expediente de dicho registro y la publicación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Notifíquese mediante boleta a la TUTORA INTERINA nombrada así como al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión y de las actas del presente expediente, signado bajo el N° AP31-S-2012-009841, anexo a oficio que se ordena librar a tal efecto, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de su distribución y que al Tribunal que corresponda conozca de la presente decisión.
Dada sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil trece (2013): Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
Abg. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ
Nicola.-
ASUNTO: AP31-S-2012-009841
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