REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2013-001055
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA VIGO C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de marzo de 2009, bajo el N° 16, Tomo 66-A.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.273.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALIMENTOS RLC., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de septiembre de 2007, bajo el N° 6, Tomo 1672-A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JACQUELINE MONASTERIO DE VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.338.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN).
Se refiere la presente causa a una demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguida por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA VIGO C.A., en contra de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS RLC., C.A., ambos ya identificados.-
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 15 de julio de 2013, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 15 de julio de 2013, se recibió escrito de transacción suscrito por las partes, quienes solicitaron su homologación.-
Ahora bien, quien aquí decide a los fines de pronunciarse sobre la homologación requerida observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraba debidamente representada por profesional del derecho, ampliamente identificada en el escrito de Transacción celebrada entre las partes y, con facultades expresas para transigir, así como la apoderada de la parte actora, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 15 de julio de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
Abg. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
FBB/DBA/Yvette.-
|