BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de julio de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE: AP31-M-2013-000055
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BIOSERVET, C.A., inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de enero de 2010, bajo el Nro. 80, Tomo 85-A.
APODERADOS JUDIALES DE LA PARTE ACTORA: HEISA CORREA PADILLA y OSWALDO ROJAS BRICEÑO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 101.008 y 23.305, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AVICOLA AGUARREN, C.A. inscrita originalmente en fecha 19 de diciembre de 2003, ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en la persona del Director Administrador Principal OSCAR DE GURUCEAGA, venezolano, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.476.059.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) que sigue la Sociedad Mercantil BIOSERVET, C.A. contra AVICOLA AGUARREN, C.A.
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 22 de marzo de 2013, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la práctica de la intimación ordenada.
En fecha 17 de junio de 2013, fue consignado por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Tribunal comisionado a los fines de la práctica del Embargo Preventivo decretado por este juzgado, Escrito de transacción suscrito por las partes, en el cual solicitan su homologación.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 17 de junio de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
Abg. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ
Nicola.-
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