REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de julio de 2013.
203° y 154°
PARTE ACTORA: FERMINA GONZALEZ DE LORENZO, titular de la cédula de identidad N° 6.318.007.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL COELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7857.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VENCOMAUTO F.S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 23 de abril de 2004, bajo el N° 59, Tomo 56-A-Sgdo; en la persona de su Director FREDDY MANUEL DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.907.706.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY MANUEL DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.907.706 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.374.
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-V-2012-000052
Se refiere la presente causa a una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la ciudadana FERMINA GONZALEZ DE LORENZO, contra la Sociedad Mercantil VENCOMAUTO F.S, C.A., ya identificados.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 23 de enero de 2012, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (02) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, en fecha 25 de septiembre de 2012, se recibió escrito de transacción suscrito por el abogado FREDDY MANUEL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.374, en su carácter de Director de la empresa demandada, por una parte, y por la otra el abogado RAFAEL COELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7857, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicitan su homologación.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada se encuentra debidamente representada por su Director, abogado FREDDY MANUEL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.374, y la parte actora debidamente representada por el abogado RAFAEL COELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7857, con capacidad expresa para transigir, según se desprende de documento poder que corre inserto al folio seis (6) del presente expediente, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la transacción planteada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 30 de julio de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
Abg. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ
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