REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2011-012125
SOLICITANTES: ANDRES ARMANDO ABREU SUAREZ Y ERIKA CID MOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.777.802 y V-11.943.161, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: LUIS JOSE ZAMORA GRANADILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.722.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado el día 15 de Diciembre del año 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, ANDRES ARMANDO ABREU SUAREZ Y ERIKA CID MOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.777.802 y V-11.943.161, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 23 de Octubre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de al Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 69, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2009, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 14 de Diciembre de 2011, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
II
En fecha 19 de Febrero de 2013, compareció la ciudadana ERIKA CID MOA, identificada anteriormente, y solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos, asimismo, en fecha 18 de Junio de 2013, se libró boleta de notificación al ciudadano ANDRES ARMANDO ABREU SUAREZ, supra identificado, no objetando nada al respecto.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.- Así se declara.-
III
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos ANDRES ARMANDO ABREU SUAREZ Y ERIKA CID MOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.777.802 y V-11.943.161, respectivamente.-
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 23 de Octubre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 69.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 10 de Julio de 20113, siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
CMPG.-
EXP. Nº AP31-S-2011-012125
ASIENTO LIBRO DIARIO: 25
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