REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, treinta (30) de Julio de 2013.
203° y 154°
Asunto Nº :
NP11-L-2013-000104
Demandantes: RAFAEL JOE LISBOA GUERRA, DIXON JOSE LINARES HERNANDEZ, LUIS BAUSTISTA AZOCAR Y WILLIAN RAFAEL CAMPOS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrosº 11.775.916, 10.835.319, 4.718.790 y 11.071.856, respectivamente.
Apoderados Judiciales :
Parte Demandada: Abg. GIOVANNI HUMBERTO APARICIO ROLLINS, y HUMBERTO JOSE APARICIO ROLLINS, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nrosº 169.610 y 99.938.
Ciudadano: EDGAR OSWALDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 4.625.317.
Apoderado Judicial : Abg. JESUS ARMANDO AZOCAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.411.
Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy martes treinta (30) de Julio 2013, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: RAFAEL JOE LISBOA GUERRA, DIXON JOSE LINARES HERNANDEZ, plenamente identificados en autos y sus apoderados judiciales los abogados GIOVANNI HUMBERTO APARICIO ROLLINS, y HUMBERTO JOSE APARICIO ROLLINS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 169.610 y 99.938, parte demandante y por la parte demandada el ciudadano: EDGAR OSWALDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.625.317, debidamente asistido por el Abogado. JESÚS ARMANDO AZOCAR LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.411, quienes solicitaron se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle a los demandantes lo siguiente: para el ciudadano: RAFAEL JOE LISBOA GUERRA, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 9.500.), pagaderos en este acto mediante cheque N 00000714, de la entidad bancaria Banco Caroní, quien recibe conforme. Para el ciudadano DIXON JOSE LINARES HERNANDEZ, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000), pagaderos en este acto mediante cheque N 00000358, de la entidad bancaria Banco Caroní, quien recibe conforme. Para el ciudadano LUIS BAUSTISTA AZOCAR la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES, (Bs.4.000) pagaderos en este acto mediante cheque N 00000497, de la entidad bancaria Banco Caroní, y WILLIAN RAFAEL CAMPOS JIMENEZ, la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES, (Bs.1.100), pagaderos en este acto mediante cheque N 00000536, de la entidad bancaria Banco Caroní, con relación a los dos últimos ciudadanos no comparecen a la audiencia conciliatoria, sin embargo su apoderado judicial manifestó estar conforme con la cantidad ofrecida, los cheques fueron remitido a la oficina de control de consignación de este Circuito Laboral, para ser entregado a su legitimo beneficiario previa solicitud de este. Con el presente acuerdo, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a los DEMANDANTES, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone su apoderado judicial que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo sus representados no tienen nada que reclamar a la parte demandada, el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto le se entregado los cheques a los ciudadanos LUIS BAUSTISTA AZOCAR y WILLIAN RAFAEL CAMPOS JIMENEZ. ES TODO.
EL JUEZ,
ABG. ASDRUBAL JOSÉ LUGO
LAS PARTES.
LA SECRETARIA, (O)
ABG.
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