REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, treinta y uno (31) de Julio de 2013.
203° y 154°


Asunto Nº :
NP11-L-2012-0001737

Demandantes: CARLOS RAFAEL ZAMBRANO, ASDRÚBAL JOSÉ PÉREZ, EDEL ALEXANDER MUÑOZ Y FRANCISCO JAVIER GARCÍA DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrosº 9.287.038, 18.173.738, 15.815.652 y 13.814.424. Respectivamente.

Apoderados Judiciales :





Parte Demandada: Abg. GIOVANNI HUMBERTO APARICIO ROLLINS, y HUMBERTO JOSE APARICIO ROLLINS, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nrosº 169.610 y 99.938.

Ciudadano: EDGAR OSWALDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 4.625.317.

Apoderado Judicial : Abg. JESUS ARMANDO AZOCAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.411.


Motivo:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día hábil de hoy miércoles treinta y uno (31) de Julio 2013, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: CARLOS RAFAEL ZAMBRANO, ASDRÚBAL JOSÉ PÉREZ, EDEL ALEXANDER MUÑOZ y FRANCISCO JAVIER GARCÍA DIAZ, plenamente identificados en autos y su apoderado judicial el abogado GIOVANNI HUMBERTO APARICIO ROLLINS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.610, parte demandante y por la parte demandada el ciudadano: EDGAR OSWALDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.625.317, debidamente asistido por el Abogado. JESÚS ARMANDO AZOCAR LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.411, quienes solicitaron se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle a los demandantes lo siguiente: para el ciudadano: CARLOS RAFAEL ZAMBRANO, la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES ( Bs. 14.650.), pagaderos en este acto mediante cheque N 01186875, de la entidad bancaria Banco Caroní, quien manifiesta que recibe conforme. Para el ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ PÉREZ, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500), pagaderos en este acto mediante cheque N 01187028, de la entidad bancaria Banco Caroní, quien manifiesta que recibe conforme. Para el ciudadano EDEL ALEXANDER MUÑOZ, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs.5.500) pagaderos en este acto mediante cheque N 01187167, de la entidad bancaria Banco Caroní, quien manifiesta que recibe conforme y para el ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCÍA DIAZ, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs.5.500) pagaderos en este acto mediante cheque N 01187206, de la entidad bancaria Banco Caroní, quien manifiesta que recibe conforme. Con el presente acuerdo, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a los DEMANDANTES, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone su apoderado judicial que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo sus representados no tienen nada que reclamar a la parte demandada, y que los mismo no fueron obligados a recibir las candidas antes descritas, el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, verificado que no existe materia sobre el cual seguir conociendo se ordena el archivo judicial definitivo del presente expediente. ES TODO.

EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSÉ LUGO


PARTE DEMANDANTE.




PARTE DEMANDADA.




LA SECRETARIA, (O)

ABG.