REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Segundo (32°) al de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001610
Visto el escrito presentado en fecha 28 de junio de 2013, contentivo de transacción celebrada entre la ciudadana MARIA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.973.479, en su carácter de parte Oferida, asistida por la abogada CARMEN VELANDIA, inscrito en el Inpreabogado Nº 100.591, por una parte y por la otra, la abogada CRISTINA ANTONINI, inscrito en el Inpreabogado Nº 114.640, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, la empresa ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL, C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
El presente juicio se inició con motivo de oferta de pagos presentada en fecha 20 de junio de 2013, por la empresa ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL, C.A., a favor de la ciudadana MARIA MARQUEZ.
De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 21.765,59, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la oferta de pagos que hiciere la empresa ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL, C.A., a favor de la ciudadana MARIA MARQUEZ., ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-
La Juez,
Abg. Yrma Romero M.
La Secretaria,
Abg. María V. Dávila
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