Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 16 de julio de 2013
203° y 154°
PARTE OFERENTE: BAYER, .S.A., sociedad mercantil originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 08 de agosto de 1950, bajo el Nº 836, Tomo 3-D, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, siendo la ultima notificación la acordada en fecha 02 de julio de 2009, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de agosto del 2009, bajo el Nº 14, Tomo 180-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.122.-
PARTE OFERIDA: ROBERTO FARRO AQUIJE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 16.227.567.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, MARÍA ELENA MOGOLLON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.636.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2013-000874
En acatamiento a lo ordenado en sentencia de fecha 04 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual revocó la decisión dictada por este Juzgado en fecha 22 de abril de 2013, reponiendo la causa al estado que el Tribunal de la Primera Instancia dicte nueva sentencia explanando los motivos de hecho y de derecho de la decisión; no obstante de que quien decide considera que se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; empero al haber sido declara si lugar la inhibición planteada por quien hoy decide mediante sentencia de fecha 08 de julio de 2013, emanada del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal pasa a decidir nuevamente en los términos siguientes:
Visto el escrito transaccional consignado en fecha 12 de abril de 2013, por el ciudadano Roberto Farro, debidamente asistido por la abogada María Mogollón, y por la abogada Mariela Castro en su carácter de apoderada judicial de la empresa Bayer, S.A., mediante el cual mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar transacción, siendo que la empresa entregó al ciudadano Roberto Farro la suma total de Bs. 472.813,50, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue la misma.-
Ahora bien, una vez revisados los extremos legales y los términos de la transacción, este Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; toda vez la ley establece que las transacciones deben celebrarse sobre derechos litigioso, dudosos o discutidos, lo cual no puede verificarse del presente asunto; por otra parte, quien decide considera que si bien es cierto que al folio 2 se hace un resumen de las declaraciones de la parte actora y que en el punto 5º la misma indica las cantidades que reclama y, en los folios 4 y 5 se realiza un resumen de las cantidades ofrecidas y pagadas por cada conceptos; no es menos cierto que los hechos narrados no son suficientes para que este Tribunal verifique si con el pago de las cantidades acordadas se da cumplimiento o no con el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, siendo un deber de esta Juzgadora garantizar el cumplimiento de tal principio. En tal sentido, se niega la homologación de la transacción presentada en fecha 04 de junio de 2013.Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE NIEGA LA HOMOLOGADA DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano ROBERTO FARRO AQUIJE y la sociedad mercantil BAYER, .S.A.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ;
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. YORMAN GARCÍA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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