Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 09 de julio de 2013
203° y 154°

PARTE ACTORA: THAIS JACQUELINE BARRIOS QUINTERO, RODOLFO NICOLAS GUERRERO SARMIENTO, AMBAR VIRGINIA MALAVE PINEDA, BELKIS MAYELINA MENDOZA VARQUILLA, LEONARDA DORADO, FERMIN LOPEZ ALTAMIRANDA y LIDIANE MARCELY NUÑEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.486.840, 4.552.383, 14.034.456, 10.118.218, 15.434.276, 17.580.579 y 23.708.040, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ZUYIN DEL VALLE MEZA HERNÁNDEZ y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.776.-

PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE GLOBAL GOURMET, C.A. (RESTAURANTE BALTHAZAR), VICENTE DOMINGO BARROSO MACHADO, FRANCISCO EMILIO VILLARROEL COLMENARES y HENRY.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No Acreditó).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2009-004269

En virtud que en fecha 26 de enero del año 2011, fue acordada mi designación como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-0066, de fecha 27 de enero del año 2011; me ABOCO al conocimiento del presente asunto. Ahora bien analizadas como han sido las actas procesales, es pertinente señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 201 y 202 establece lo siguiente:

“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

“Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

En el presente caso se observa que en fecha 04 de diciembre de 2009 este Tribunal instó a la parte actora a consignar nueva dirección a los fines de practicar la notificación de la demandada, siendo que el 03 de mayo de 2010 la apoderada judicial de la parte actora sustituyó poder; observándose que desde esta ultima fecha hasta la presente han transcurrido tres (03) años, siete (07) meses y cinco (05) días, sin que las partes hayan realizado actuación alguna en el expediente, tiempo al cual debe descontársele los diecinueve (19) días de las festividades de fin de año del 2009, los treinta y un (31) días del receso judicial del año 2010 y los 14 días de las festividades de fin de año del 2010, los treinta y dos (32) días del receso judicial del año 2011, los 16 días de las festividades de fin de año del 2011, los treinta y dos (32) días del receso judicial del año 2012, y los 14 días de las festividades de fin de año del 2012, lo que da un lapso de cinco meses (5) meses y seis (06) días en el cual las partes no tuvieron acceso al expediente; resultando evidente igualmente que en el presente asunto transcurrió con creces el lapso establecido en el artículo 201 mencionado supra; y siendo que no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dichos lapsos acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resulta forzoso para quien decide, declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por los ciudadanos THAIS JACQUELINE BARRIOS QUINTERO, RODOLFO NICOLAS GUERRERO SARMIENTO, AMBAR VIRGINIA MALAVE PINEDA, BELKIS MAYELINA MENDOZA VARQUILLA, LEONARDA DORADO, FERMIN LOPEZ ALTAMIRANDA y LIDIANE MARCELY NUÑEZ PEREIRA, contra RESTAURANTE GLOBAL GOURMET, C.A. (RESTAURANTE BALTHAZAR), VICENTE DOMINGO BARROSO MACHADO, FRANCISCO EMILIO VILLARROEL COLMENARES y HENRY.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Finalmente se ordena la notificación de la parte actora.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA

EL SECRETARIO;
Abg. YORMAN GARCÍA MARTÍNEZ

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO;