Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 09 de julio de 2013
203° y 154°
PARTE ACTORA: LENIS THAMARA TOVAR QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.273.217.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRÍGUEZ y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.222.-
PARTE DEMANDADA: E-MEDIOS INTEGRADOS, C.A., LATIN EVENTOS GRUOP, C.A. y LEONIDAS JOSÉ GUIJARRO DELGADO.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No Acreditó).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2009-005072
Analizadas como han sido las actas procesales, es pertinente señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 201 y 202 establece lo siguiente:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
“Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
En el presente caso se observa que en fecha 16 de diciembre de 2011, el ciudadano Alguacil dejó constancia de las resultas negativas de la notificación de las codemandadas; siendo que hasta la presente fecha han transcurrido un (1) año, seis (6) meses y veintitrés (23) días, sin que las partes hayan realizado actuación alguna en el expediente, tiempo al cual debe descontársele, los 16 días de las festividades de fin de año del 2011, los treinta y dos (32) días del receso judicial del año 2012 y los 14 días de las festividades de fin de año del 2012, lo que da un lapso de dos (2) meses y dos (2) días en el cual las partes no tuvieron acceso al expediente; resultando evidente igualmente que en el presente asunto transcurrió con creces el lapso establecido en el artículo 201 mencionado supra; y siendo que no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dichos lapsos acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resulta forzoso para quien decide, declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por la ciudadana LENIS THAMARA TOVAR QUINTERO contra E-MEDIOS INTEGRADOS, C.A., LATIN EVENTOS GRUOP, C.A. y LEONIDAS JOSÉ GUIJARRO DELGADO.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Se ordena la notificación de la parte actora.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. YORMAN GARCÍA MARTÍNEZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO;
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