REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil trece
203° y 154°

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2013-002028

PARTE ACTORA: ALFREDO MIGUEL VIVANCO HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.991.836.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.451

PARTE DEMANDADA: AUTO TECNICA AVEPOR C.A., inscrita en el Registro mercantil cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 31, tomo 121-A Cto.-

APODERADO DE LA DEMANDADA: NICOLAS ROJAS ROCHA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.561.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ANTECEDENTES
En fecha 12 de julio de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano REGULO VASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.451, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO MIGUEL VIVANCO HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.991.836 y el ciudadano NICOLAS ROJAS ROCHA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.561, en su carácter de apoderado judicial de la demandada AUTO TECNICA AVEPOR C.A, y celebraron transacción en la cual establecieron:
(…) “El Actor” declara que recibe en este acto la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL (55.000) BOLIVARES, a través de cheque de gerencia Nro 00012316, librado a favor de ALFREDO VIVANCO HERNANDEZ.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano ALFREDO MIGUEL VIVANCO HERNANDEZ y la sociedad mercantil AUTOTECNICA AVEPOR C.A.. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

YORMAN GARCIA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

YORMAN GARCIA