REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-003070

Vista la diligencia presentada en fecha 28 de junio de 2013, por la Abogada ANAHI VILORIA, inscrita en el IPSA con el N° 56.314, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA MERCEDES GARCIA PONCE, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.733.701, parte actora, mediante la cual la apoderada desiste del presente procedimiento; observa este Juzgado que en el caso bajo estudio se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
ARTÍCULO 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (Subrayado del Tribunal).
Por lo tanto, este Tribunal constató que la parte demandada mediante diligencia de fecha 28 de junio del presente año, manifestó su consentimiento a la solicitud hecha por la parte demandante, por lo que esta juzgadora en virtud de lo expuesto por ambas partes homologa el desistimiento realizado por la parte actora, dando por terminado el presente juicio, se ordena el archivo y cierre informático del expediente. Así se decide.-


La Juez

La Secretaria

Abg. Alida Felipe
Abg. Kelly Sirit