REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de julio de 2013.
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 48691
DEMANDANTE: YASIN ZULAY MONIZ DE PAPPALARDO, venezolana, mayor de edad, de este
domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.212.427.
APODERADA: ELIZABETH RIVAS LANG, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el Nº 79.269.
DEMANDADO: SAVERIO GIOVANNI PAPPALARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.261.941
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISIÓN: EXTINCION DEL PROCESO

En fecha “31 de octubre de 2012”, este Tribunal de la entrada a la demanda de DIVORCIO ORDINARIO presentada por la abogada ELISABETH RIVAS LANG, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.924, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YASIN ZULAY MONIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.212.427, en contra del ciudadano SAVERIO GIOVANNI PAPPALARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.261.941 de este domicilio, fundamentando dicha demanda en las causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil. Por auto de fecha “27 de noviembre de 2012”, se admite y se ordena la citación del ciudadano SAVERIO GIOVANNI PAPPALARDO, y la notificación del representante del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha “17 de diciembre de 2012”, se dio por citado el demandado. En actuación de fecha “24 de enero de 2013”, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua. En fecha 15 de febrero de 2013 se llevó a cabo el primer acto conciliatorio. En fecha 03 de abril de 2013, 2013 se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio. Siendo la oportunidad para el acto de contestación de la demanda la parte demandada consigno escrito de contestación y reconvención y la parte actora consigno escrito de contestación. Igualmente ambas partes consignaron escritos de pruebas en su oportunidad legal.
Asimismo, en fecha 09 de julio de 2013, la ciudadana YASIN ZULAY MONIZ DE PAPPALARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.212.427, asistida por la abogada LORENA SALVATRICE MARINO AROCHA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.127, consigno escrito mediante el cual informa al Tribunal que en fecha 05 de julio de 2013, su cónyuge el ciudadano Saverio Giovanni Pappalardo, falleció en esta ciudad y consigna copia certificada del Acta de Defunción emanada de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual corre inserta bajo el N° 21, Tomo XI.
Ahora bien, la norma contenida en el artículo 184 del Código Civil, establece lo siguiente: “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”…(omisiss).
En el presente asunto, el demandado, ciudadano SAVERIO GIOVANNI PAPPALARDO, falleció el día 05 de julio de 2013, de lo cual tuvo conocimiento este Tribunal por medio de escrito presentado por la demandante mediante la cual consignó copia certificada del acta de defunción.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y en virtud de que la muerte del ciudadano SAVERIO GIOVANNI PAPPALARDO, extinguió el proceso de divorcio tramitado en su contra y no habiendo posibilidad legal alguna de continuarse el mismo, conforme a lo previsto en la norma del artículo 184 del Código Civil, es por lo que esta juzgadora forzosamente debe declarar la extinción de la presente demanda de Divorcio y Así se decide.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
LA JUEZA,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-
EL SECRETARIO ACC,

ABG. SERGIO VERENZUELA
LMGM/brigida
Exp. 48691