REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de julio de 2013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 48822-13

PRESUNTO AGRAVIADO: HERLENY ANGELINA GOMEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.627.547, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO PABON BARRETO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 156.419.-
PRESUNTO AGRAVIANTE: EVELYN RAMONA GOMEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.249.866.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Vista la solicitud de amparo constitucional presentada en fecha “15 de julio de 2013”, por la ciudadana HERLENY ANGELINA GOMEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.627.547, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO PABON BARRETO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 156.419, contra la ciudadana EVELYN RAMONA GOMEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.249.866, fundamentando dicha solicitud en el articulo 18 numeral 4º, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 27, 47 y 82, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisibilidad observa:
PRIMERO: Observa la sentenciadora que de la revisión de las actas procesales que conforman la presente Acción de Amparo Constitucional y en especial en los recaudos acompaños al libelo, como se desprende de las actas de nacimientos de SAMANTHA ISABELLA GIL GOMEZ y KEVIN ALEJANDRO, se constata que existen dos (2) menores en la presente solicitud, y por cuanto se encuentra involucrado en la presente causa sus intereses y derechos, además de tratarse de asuntos de familia, es por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente la cual establece la creación de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente; del parágrafo primero del artículo 177 eiusdem, la cual establece que la competencia de los casos como el que nos ocupa será de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; y del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente Acción de Amparo, ya que por tratarse de normas de Orden Público, las mismas no se pueden subvertir debiendo el Juez como director del proceso, procurar el cumplimiento de las mismas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMCOMPETENTE, para seguir conociendo de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana HERLENY ANGELINA GOMEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.627.547, contra la ciudadana EVELYN RAMONA GOMEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.249.866, y declina la misma al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con oficio.
LA JUEZ,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,

Abog. Luis Rodríguez.-

En la misma fecha se libró oficio.
EL SECRETARIO,
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 48822.-