REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de julio de 2.013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 47.690-09
SOLICITANTES: DEYVI JOSE CORREA RIVAS y DESIREE MERCEDES NADALES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.691.574 y V-12.336.762 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMON VENTURA PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 86.928.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
DECISIÓN: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos efectuada en fecha 6 de MARZO de 2009, por los ciudadanos DEYVI JOSE CORREA RIVAS y DESIREE MERCEDES NADALES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.691.574 y V-12.336.762 respectivamente, estando debidamente asistidos en dicho acto por el abogado en ejercicio RAMON VENTURA PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 86.928.
En fecha 16 de marzo de 2.009, este Tribunal le dio entrada a dicha solicitud y en la misma fecha decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud, ordenando notificar en dicho acto a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de ponerla al tanto de dicha decisión.
En fecha 14 de abril de 2009 el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia en autos de haber practicado la notificación en la persona de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha 17 de marzo de 2.010, la ciudadana DESIREE MERCEDES NADALES ROMERO, asistida del abogado en ejercicio RAMON VENTURA PRIETO, antes identificados, solicitaron al Tribunal la declaración de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges en el lapso de un (01) año contado a partir del decreto de separación de cuerpos. Así mismo se solicitó la notificación del ciudadano DEYVI JOSE CORREA RIVAS.
Por auto de fecha 6 de abril de 2010 se ordenó notificar al ciudadano DEYVI JOSE CORREA RIVAS, a los fines que compareciera por ante el Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación y expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de Conversión de Cuerpos en Divorcio formulada por su cónyuge.
Por diligencia de fecha 9 de julio de 2013, el ciudadano JOSE CORREA RIVAS, estando asistido por el abogado en ejercicio RAMON VENTURA PRIETO, solicitó el abocamiento de la ciudadana Juez de este Tribunal y a su vez manifestó no tener nada que objetar en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio formulada por la ciudadana DESIREE MERCEDES NADALES ROMERO.
En fecha 19 de julio de 2013 la ciudadana Juez que suscribe la presente decisión se abocó al conocimiento de la presente causa y siendo la oportunidad legal para resolver, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2.009, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DEYVI JOSE CORREA RIVAS y DESIREE MERCEDES NADALES ROMERO, antes identificados, así mismo, en fecha 17 de marzo de 2010 la segunda de los mencionados solicitó a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, ha transcurrido más de un (1) año sin haber existido contacto o reconciliación alguna habida entre ellos, lo cual ratificó posteriormente el ciudadano DEYVI JOSE CORREA RIVAS sin presentar oposición.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos DEYVI JOSE CORREA RIVAS y DESIREE MERCEDES NADALES ROMERO, antes identificados, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 359, Tomo D, del año 2006, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y que riela al folio cuatro (04) del presente expediente.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ
El Secretario,
Abg. Luís Miguel Rodríguez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:00 p.m.-
El Secretario,
Abg. Luís Miguel Rodríguez
LMGM/hv
Exp. Nº 47.690.-
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