REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de julio de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 48781
DEMANDANTE: FRANCISCO HURTADO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.209.262. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.611, actuando en su propio nombre e intereses.
DEMANDADO: ALBERTO VELUTINI TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.055.225
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “02 de mayo de 2013”, el abogado FRANCISCO HURTADO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.209.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.611, actuando en su propio nombre e intereses y apoderado de la CENTRAL CACAOTERO OCUMARE DE LA COSTA, interpuso demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS contra el ciudadano ALBERTO VELUTINI TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.055.225. En fecha 09 de mayo de 2013, se le dio entrada y se admitió la demanda. Ahora bien, en fecha 16 de julio de 2013, el abogado FRANCISCO HURTADO LEON, en su carácter de autos, desiste de la acción y del procedimiento.
En consecuencia, al verificarse que el desistimiento se efectuó antes del acto de la contestación de la demanda, cumpliéndose se esta forma con los extremos exigidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”; Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos expresados por la parte demandante, todo de conformidad con el contenido de la norma citada ut-supra. Se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se ordena expedir copia certificada del presente escrito y su homologación previa su certificación en autos. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. LUZ MARIA GARCÍA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO.,

Abog. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.

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LMGM/brigida