REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de julio de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 48774-13
DEMANDANTE: ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE LA VIVIENDA OCV EL MIRADOR, inscrita por ante la oficina de Registro del Estado Aragua, bajo el N° 25, folios 93 al 103, protocolo primero en fecha 04 de abril de 2005.-
APODERADO: DALVYS RAMON LEDEZMA ZERPA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.845.
DEMANDADO: ALEXANDER ANTONIO MAZZETA ERBIVENDOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.849.823, de este domicilio.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “22 de abril de 2013” el abogado en ejercicio DALVYS RAMON LEDEZMA ZERPA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 43.845, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE LA VIVIENDA OCV EL MIRADOR, inscrita por ante la oficina de Registro del Estado Aragua, bajo el N° 25, folios 93 al 103, protocolo primero en fecha 04 de abril de 2005, interpuso demanda de RESOLUCION DE CONTRATO en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO MAZZETA ERBIVENDOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.849.823, de este domicilio. En fecha “24 de abril de 2013”, se le dio entrada a la demanda, y en esta misma fecha se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha “25 de junio de 2013”, las partes intervinientes consignaron escrito mediante el cual interpusieron TRANSACCION en la demanda, y solicitan a este Tribunal que homologue dicha transacción.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS RODRIGUEZ.-
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 48774.-
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