N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-002131
PARTE OFERENTE: FABRICA EXTRUVENSO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: REBECA ROITMAN
PARTE OFERIDA: OMAIRA DEL CARMEN VASQUEZ BETANCOURT
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ARBER SANOJA
MOTIVO: OFERTA DE PAGO

Hoy, 01 de julio de 2013, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN VASQUEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 10.257.724 en su condición de parte Oferida, asistida por el abogado ARBER SANOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.666, por una parte y, por la otra, la abogada REBECA ROTMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.544, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, la empresa FABRICA EXTRUVENSO, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Oferente, ofrece pagar por todos y cada uno de los conceptos que se derivan de la relación de trabajo, la cantidad de CINCUENTA Y SIES MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENRA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 56.442,42), de los cuales se encuentra depositado en cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana oferida, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 53.806,48), mas un cheque a nombre de la mencionada ciudadana por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.635,94), en fecha martes 9 de julio de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte oferida, visto el ofrecimiento lo acepta en los términos expuestos y señala que nada mas tiene que reclamar por ningún concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo que vinculo al trabajador JESUS MARÍA BARAZARTE RUIZ, con la empresa FABRICA EXTRUVENSO, C.A. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, ordena la entrega de la libreta de ahorros, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones. Finalmente, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín



Parte oferida y su abogado asistente



Apoderada judicial de la parte oferente



El Secretario,

Abg. Arturo Yaggia