N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001234
PARTE ACTORA: KARINA ELIZABETH DIAZ DEPABLOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULLIS MANCERA, HECTOT JOSE GUILARTE HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA MENDEZ GIMON MEDICOS UNIDOS LOS JABILLOS CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME CORONADO, JAIME CORONADO C. y ALBERTO CORONADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 10 de julio de 2013, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado HECTOR GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.510, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante la ciudadana KARINA ELIZABETH DIAZ DEPABLOS, por una parte y, por la otra, los abogados JAIME CORONADO, JAIME CORONADO C. y ALBERTO CORONADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.118, 149.626 y 189.736, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, POLICLINICA MENDEZ GIMON MEDICOS UNIDOS LOS JABILLOS C.A., según se evidencia de autos. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora señala: “Procedo en este acto a Desistir del procedimiento, de acuerdo con las facultades conferidas en el instrumento poder que me fuere otorgado, para lo cual solicito la homologación del mismo. Es todo.” Este Tribunal, vista la manifestación de voluntad realizada por la parte demandante, encuentra que la misma no es contraria a derecho y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su homologación, dándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín



Apoderado judicial de la parte actora




Apoderados judiciales de la parte demandada




El secretario,

Abg. Yorman García