ASUNTO: AP21-L-2013-001609
Visto el escrito presentado en fecha 01 de julio de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de acuerdo de mediación celebrado entre el abogado JOSÉ HARO. Inpreabogado Nº 118.083, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ LUIS CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.369.303, por una parte y por la otra, el abogado HUMBERTO VECCHIONE, inscrito en el Inpreabogado Nº 15.353, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la empresa LOS GRACI, C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
El presente juicio se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales incoada por JOSÉ LUIS CÁRDENAS, contra LOS GRACI, C.A., el cual se halla en etapa de mediación por este Juzgado.
De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 2.500,00, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de depósito de Bienes. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
El Secretario,
Abg. Arturo Yaggia
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