REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013)
203ª y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000215

PARTE ACTORA: FRANKLIN PINTO BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 24.757.794.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.657

PARTE DEMANDADA: LA NUEVA NACHO C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÈ JESÙS ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 145.482.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013), siendo las 2:00 PM oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley.
En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana VERONICA ANDREA ARANGUIZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.637, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN PINTO BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 24.757.794, según poder notariado que cursa en copia simple y que riela en autos al folio 9 y 10, por otra parte, comparece la demandada LA NUEVA NACHO C.A, debidamente representada por su apoderado judicial JOSÈ JESÙS ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 145.482, según poder que cursa en autos, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar siendo las dos (2:00 pm) de la mañana.
En este estado las partes involucradas en la presente controversia convienen a los fines de dar por terminado el presente juicio, celebrar una TRANSACCIÓN, a tenor de lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenadamente con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras la cual se realiza en los siguientes términos:
Con el objeto de dar por terminado el presente juicio la parte accionada LA NUEVA NACHO C.A, a través de su representante judicial JOSÈ JESÙS ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 145.482, conjuntamente con la apoderada judicial de la parte demandante ANA VERONICA SALAZAR CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.657, convienen celebrar una transacción por la cantidad de sesenta y seis mil ciento siete bolívares con ocho céntimos( Bs 66.107,08), a través de un pago único que se realiza en el día de hoy, monto que abarca todos los conceptos demandados que producto de la mediación ejercía durante las diferentes audiencias se logró acordar que el medio de cálculo del salario a los efectos de los conceptos pretendidos sería y fue el promedio ponderado del último año ya que el salario estipulado en la demandas por la actora se correspondía con el último mes siendo este el mes de diciembre en el cual el trabajador devengaba las comisiones màs importantes del año lo que generaba que los cálculos fueran exorbitantes por tanto ante las posiciones controvertidas de los derechos litigiosos decidieron los apoderados judiciales de las partes ut supra identificados calcularlo por el salario promedio ponderado del último año por ser algo justo y equitativo siendo que la controversia se fundamentó en formas de cálculo del salario y no en puntos jurídicos. En consecuencia la empresa demandada LA NUEVA NACHO C.A, nada le debe al trabajador por los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Así mismo, la parte actora acepta el referido pago por los conceptos aludidos en el libelo de demanda, Finalmente, se solicita la homologación de la presente transacción.

La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó en su propio nombre y representación cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Así mismo, la presente transacción realizada ante este órgano jurisdiccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se deja constancia que la demandada LA NUEVA NACHO C.A, se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial JOSÈ JESÙS ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 145.482, tiene facultad expresa para celebrar transacciones según se evidencia de poder que riela en autos del folio 23 al 25.


D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la demandada LA NUEVA NACHO C.A JOSÈ JESÙS ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 145.482, y la parte actora FRANKLIN PINTO BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 24.757.794, debidamente representada por su apoderada judicial JOSÈ JESÙS ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 145.482. Asimismo se deja constancia que una transcurra el lapso pertinente para la interposición de los recursos a los que hubiere lugar se dará por terminado el presente asunto, ordenando su archivo definitivo y su cierre informático. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes involucradas en la presente contienda judicial.


EL JUEZ

Francisco Javier Río Barrios


APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
Dorimar Chiquito